SIN INFORMACION

EN FAVOR PABLO RODOLFO MIRANDA PLAZA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2021 compareció don Nicolás Retamales Vergara, por el interno PABLO RODOLFO MIRANDA PLAZA, cédula de identidad Nº16.816.642-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, que a su representado se le ha negado la libertad condicional injustamente aun cuando cumple con todos los requisitos del D.L. 321, esto es, el cumplimiento efectivo de los dos tercios su condena y con la calificación de conducta “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que afirma que el amparado lleva privado de libertad, habiendo cumplido los requisitos para optar al mencionado beneficio. Finaliza solicitando se ordene la inmediata libertad de su representado. Con fecha 30 de marzo de 2021, evacuó informe, el Ministro Sr. Caro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien sostuvo que revisados los listados remitidos respecto del segundo semestre del año 2020, se constata que la persona a cuyo favor se recurre no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional por parte de Gendarmería de Chile, en el periodo antes indicado, sin que la Comisión haya dictado alguna resolución a su respecto. Con fecha 5 de abril de 2021, evacuó informe don Jaime Oda Campla, abogado en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, señalando que no existe problema para que el interno, en este momento, sea incluido en la nómina para postular al beneficio señalado, lo que ocurrirá en el primer semestre del año 2021. Solicita el rechazo del recurso, por cuanto la conducta de los funcionarios de Gendarmería no puede ser calificada como arbitraria e ilegal. Con fecha 6 de abril del 2021, se ordenó como trámite previo e indispensable para la vista de la causa oficiar a Gendarmería para que informe si el amparado fue o no postulado al proceso de beneficio de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en que al interno no se le ha concedido la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos para ello, solicitando en definitiva su inmediata libertad. TERCERO: Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor de lo informado por Gendarmería y constatado que el interno ha sido incorporado al proceso de postulación a la libertad condicional del primer período del año 2021, se aprecia que no existe ninguna actuación ilegal ni arbitraria de Gendarmería, ya que envió los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, siendo este organismo el encargado de evaluar sus antecedentes y resolver en definitiva si se concede o no el beneficio, lo que aún no acontece. CUARTO: Que, por lo tanto, encontrándose la persona a cuyo favor se recurre, privada de libertad por una sentencia dictada por un tribunal de la República, habiéndose ya enviado los antecedentes de la postulación a la Comisión de Libertad Condicional, la que aún no se ha pronunciado ya que aún no se ha reunido, no queda más que rechazar el presente recurso al no existir ningún acto que afecte la libertad personal o seguridad individual de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de PABLO RODOLFO MIRANDA PLAZA, cédula de identidad Nº16.816.642-7. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°47-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2021 compareció don Nicolás Retamales Vergara, por el interno PABLO RODOLFO MIRANDA PLAZA, cédula de identidad Nº16.816.642-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, que a su representado se le ha negado la l

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