SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ LUIS FARÍAS VALDÉS

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2021 compareció don Edmundo Rojas Fabio, por el interno JOSÉ LUIS FARIAS VALDES, cédula de identidad Nº17.432.177-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, que su representado fue restado del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2021, sin ajustarse a la normativa aplicable, por cuanto el amparado cumple con todos los requisitos del D.L. 321, sin informarle el motivo de la negativa a la inclusión del proceso. Añade que al encartado le fue realizada la evaluación correspondiente al informe psicosocial, pero desconoce cuáles fueron los resultados. Finaliza solicitando se ordene a Gendarmería de Chile informar el motivo de la negativa a incluir al amparado en el proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Con fecha 7 de abril de 2021, evacuó informe don Jaime Oda Campla, abogado en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, señalando que no existe problema respecto de la postulación del interno, toda vez que, como consta en la copia del acta de la sesión extraordinaria del Tribunal de conducta, del 23 de marzo del 2021, que se acompaña, se encuentra incluido bajo el número 106 del listado de aquellos propuestos para el beneficio de la libertad condicional. Solicita el rechazo del recurso, por cuanto la conducta de los funcionarios de Gendarmería no puede ser calificada como arbitraria e ilegal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y ante privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, el acto reprochado por el recurrente consiste en que al interno no se le ha incluido en el proceso de postulación del primer semestre del año en curso del beneficio a la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos para ello, solicitando en definitiva su inmediata libertad. TERCERO: Que, de conformidad a lo señalado en el primer motivo, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que requiera una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor de lo informado por Gendarmería y constatado que el interno ha sido incorporado al proceso de postulación a la libertad condicional del primer período del año 2021, se aprecia que no existe ninguna actuación ilegal ni arbitraria de Gendarmería, ya que envió los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, siendo este organismo el encargado de evaluar sus antecedentes y resolver en definitiva si se concede o no el beneficio, lo que aún no acontece. CUARTO: Que, por lo tanto, encontrándose la persona a cuyo favor se recurre, privada de libertad por una sentencia dictada por un tribunal de la República, habiéndose ya enviado los antecedentes de la postulación a la Comisión de Libertad Condicional, la que aún no se ha pronunciado ya que aún no se ha reunido, no queda más que rechazar el presente recurso al no existir ningún acto que afecte la libertad personal o seguridad individual de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de JOSÉ LUIS FARIAS VALDES, cédula de identidad Nº17.432.177-9. . Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°60-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2021 compareció don Edmundo Rojas Fabio, por el interno JOSÉ LUIS FARIAS VALDES, cédula de identidad Nº17.432.177-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone, que su representado fue restado del proceso de libertad condicional

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