FERNÁNDEZ/MALLEA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020 comparece VICTORINO EDUARDO FERNÁNDEZ JARA, cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en avenida Las Acacias N°930, Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra de BIANCA ARACELI MALLEA MALLEA, domiciliada en la localidad de La Esperanza, Población El Cortijo N°6 de la comuna de Peumo y de igual forma en el sector La Rabicana S/N, Las Cabras. Funda su recurso en que con fecha 13 de octubre de 2020 se le avisó por terceros que en la red social Facebook, en el perfil “Las Cabras Avisos Económicos” y bajo el nombre del perfil de Bianka Araceli Mallea, de la recurrida, se publicó el día anterior una historia autobiográfica en la que aparece una fotografía institucional del actor como funcionario de Carabineros de Chile y se le advierte a la población de tener cuidado con los controles que realiza dicha institución por cuanto expresa que éstos abusan, forcejean y humillan a mujeres con bebés dejándolos al sol, cuestión que a ella le habría ocurrido. Asimismo, acusa que los funcionarios policiales maltratan puesto que habría agredido a su pareja, lo esposó y forcejeó con ésta cuando tenía a su bebé en los brazos. Añade que dicha publicación se ha viralizado en redes sociales y además del descrédito a su honra en el ámbito social, familiar, vecinal y profesional, ha sido objeto de comentarios ofensivos sin tener la oportunidad de presentar sus descargos, vulnerándose con ella las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, honra y la de igualdad ante la ley en relación al debido proceso por cuanto la única forma de imputar una responsabilidad es mediante la correspondiente sentencia. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita se ordene a la recurrida eliminar dentro de tercero día, desde todo perfil de red social que administración, la información o noticia o fotografías del recurrente que digan relación con los hechos objeto del recurso, bajo apercibimiento de desacato. Además, pide que se ordene a
Fundamentos
motivos señalados precedentemente se acogerá el recurso de protección deducido en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por VICTORINO EDUARDO FERNÁNDEZ JARA, en contra de BIANCA ARACELI MALLEA MALLEA, ordenándose a la recurrida eliminar definitivamente, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°14.507-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2020 comparece VICTORINO EDUARDO FERNÁNDEZ JARA, cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en avenida Las Acacias N°930, Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra de BIANCA ARACELI MALLEA MALLEA, domiciliada en la localidad de La Esperanza, Población El Cortijo N°6 de la comuna de Peumo y de igual f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica