DE LA CRUZ/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6325-2019, RUC Nº 1940217771-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante interpuesta por doña Janet de la Cruz Dávalos en contra de doña Catherine Sánchez Montecino, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia, desde el
Fundamentos
considerando décimo en adelante, en lo que respecta a la negativa de la concesión de la indemnización por lucro cesante solicitada, condenando a la demandada al pago de aquella indemnización, equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde su despido verbal el 14 de Agosto de 2019, hasta la fecha del término del contrato, esto es, el 29 de marzo de 2020, por un monto de $5.186.240, con reajustes e intereses legales y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que, la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías fundamentales, en relación al artículo arriba mencionado, toda vez que el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado y de forma injustificada, pese a existir un plazo determinado para tales fines, por lo que, al suscribir el contrato, las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está señalado contractualmente, y el pago de una remuneración por dichos servicios, motivos por lo que el juez a quo debió declarar ajustado a derecho el pago al trabajador de las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento. Añade que nada obsta a la concesión de la indemnización por lucro cesante la omisión de los artículos 1553 y 1555 del Código Civil, dado que en la relación laboral ni el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral por el período efectivamente pactado, ni el trabajador a permanecer bajo la subordinación de éste último, refiriendo finalmente que la pretensión de la acción laboral impuesta dice relación con la exigencia del pago de las remuneraciones que el empleador se obligó a dar al trabajador, pero en ningún caso, exigir a éste mantener un vínculo el cual, por esencia puede desahuciarse, motivo suficiente para concluir que la indemnización por lucro cesante, se encontraba conforme a derecho, no cabiendo más que aceptar su procedencia el juez de la instancia, más aún, por considerarse el despido injustificado. 2°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, sobre infracción de ley, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al “juicio de derecho” contenido en la sentencia. De ahí que lo decisivo en la aplicación judicial del derecho no sería la aplicación propiamente dicha de los enunciados jurídicos, sino que, especialmente, las razones que se vierten para privilegiar unos frente a otros que pudieran ser pertinentes, los motivos que se expresan para asignar a la justificación del porqué los hechos probados se encuadran en alguna categoría determinada y las reflexiones dirigidas a dirimir cuál es la consecuencia jurídica correcta, dentro de l
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia, desde el considerando décimo en adelante, en lo que respecta a la negativa de la concesión de la indemnización por lucro cesante solicitada, condenando a la demandada al pago de aquella indemnización, equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde su despido verbal el 14 de Agosto de 2019, hasta la fecha del término del contrato, esto es, el 29 de marzo de 2020, por un monto de $5.186.240, con reajustes e intereses legales y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que, la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías fundamentales, en relación al artículo arriba mencionado, toda vez que el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado y de forma injustificada, pese a existir un plazo determinado para tales fines, por lo que, al suscribir el contrato, las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está señalado contractualmente, y el pago de una remuneración por dichos s
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-6325-2019, RUC Nº 1940217771-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante interpuesta por doñ
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