BRAVO/JOHANN BRANDNER Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6509-2019, RUC Nº 1940219515-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Cipriano Rivera Rodríguez en contra de Johann Brandner y Compañía Limitada, sin costas. Contra ese fallo, la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando invalidar la referida sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que declare que se acoge la demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de indemnizaciones, más los intereses y reajustes legales y las costas de la presente causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad, la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto el
Fallo
fallo estima como no probados los hechos del autodespido. Sostiene que los mismos fueron acreditados mediante la prueba que reseña, explicando que el no pago de cotizaciones por parte de la demandada se determinó en un informe de fiscalización al que refiere, el que indica que ellas sólo fueron declaradas. Con relación a la circunstancia al pago parcial y con retraso de las remuneraciones que menciona, manifiesta que el fallo reconoce distintas fechas de pago, saldos de remuneraciones, de pagos parcelados, pero concluye con la calificación jurídica errónea que no hubo incumplimiento. Por otra parte, en lo que dice relación con el no pago del beneficio en especie consistente en la entrega de leche, indica que dicho incumplimiento fue absolutamente acreditado, no sólo por la fiscalización acompañada al juicio, sino también por prueba testimonial y confesional, concluyendo el fallo que existió tal incumplimiento, pero lo calificó como cumplido, sustituyéndolo la demandada al pagar una suma de dinero, calificación en su concepto incongruente, por cuanto el empleador lo pagó en dinero, justamente, para ponerse al día, compensando la omisión de entregar el litro de leche. Finalmente, respecto de la modificación contractual denunciada, sostiene que el tribunal la tuvo por establecida, pero sin atribuirle la calificación de incumplimiento, dado la falta de antecedentes que permitieran al juez la forma de cálculo del bono que se reclama como no pagado, lo que permite tener por conf
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6509-2019, RUC Nº 1940219515-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Cipriano Rivera Rodríguez en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica