GALLARDO/MABEQ SPA
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-542-2019, RUC Nº 1940209825-5, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Roberto Canales de la Jara, y en lo que atañe al recurso, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Constructora Alcázar SpA, como demandada solidaria, respecto de la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por los actores Jaime Gallardo Villalobos y Jaime Gallardo Carrasco en contra de Mabeq SpA, como demandada principal, y la compañía ya mencionada, en su rol de demandada solidaria, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-A, 183-B y 183-D, todos del Código del Trabajo, por lo que pide se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que disponga rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Constructora Alcázar SpA, en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria y, consecuencialmente, se declare la calidad de empresa principal de la misma, respondiendo de forma solidaria, de acuerdo con el tenor de los artículos que estima transgredidos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, en relación a las normas arriba anotadas, indicando que todos y cada uno de los declarantes asumen conocer a la demandada subsidiaria o solidaria, exclusivamente en función del contrato de trabajo que les vinculó con la demandada principal, Mabeq SpA. Agrega que tanto los actores como los declarantes mantenían fluida comunicación con personeros de la demandada solidaria o subsidiaria, lo cual no se entiende, sino dentro del contexto de una relación de subcontratación existente entre la demandada principal y solidaria, descartando el
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que disponga rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Constructora Alcázar SpA, en su calidad de demandada solidaria o subsidiaria y, consecuencialmente, se declare la calidad de empresa principal de la misma, respondiendo de forma solidaria, de acuerdo con el tenor de los artículos que estima transgredidos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante hace valer el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, en relación a las normas arriba anotadas, indicando que todos y cada uno de los declarantes asumen conocer a la demandada subsidiaria o solidaria, exclusivamente en función del contrato de trabajo que les vinculó con la demandada principal, Mabeq SpA. Agrega que tanto los actores como los declarantes mantenían fluida comunicación con personeros de la demandada solidaria o subsidiaria, lo cual no se entiende, sino dentro del contexto de una relación de subcontratación existente entre la demandada principal y solidaria, descartando el fallo recurrido la relación de subcontratación, sin hacerse cargo del conocimiento que tienen testigos y los actores de personeros de la demandada solidaria, lo que en su concepto, se da en función del vínculo que mantuvieron con Mabeq SpA. Finalmente sostiene que Constructora Alcázar SpA no
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Santiago, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-542-2019, RUC Nº 1940209825-5, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Roberto Canales de la Jara, y en lo que atañe al recurso, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Constructora Alcázar SpA, como demandada
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