2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4363-2019, RUC Nº 1940198551-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Lucía Eugenia Manríquez Rojas en contra de la Universidad Central de Chile, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando invalidar la referida sentencia definitiva y se dicte la de reemplazo que declare que el despido de la actora fue procedente, y en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad, la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, por cuanto estima que la juez del grado incurrió en la causal de nulidad reclamada, al establecer que la carta de despido no era lo suficientemente específica, ya que no indica de forma precisa en qué consistieron los cambios organizacionales, qué unidades administrativas se reorganizaron, qué tareas se redistribuyeron y cómo ello determinaría una menor dotación, incluyendo el área de la actora, considerando que ésta realizaba una doble labor. Alega que las necesidades de la empresa se configuraron debido a que la Ley de Educación Superior, incorporó un nuevo sistema de financiamiento solidario, lo que llevó a una restructuración que determinó una disminución de las unidades académicas y administrativas, y en consecuencia, el término del contrato de trabajo de la actora, denunciando que ante el mismo caso, los tribunales han considerado que la carta es suficiente y que en los hechos, se configura el motivo de desafectación, citando jurisprudencia en la que apoya su tesis. SEGUNDO: Que, la causal de invalidación invocada por la parte demandante, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, que lleva a determinar si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por una determinada norma legal para la cual el Tribunal debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no puede alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. TERCERO: Que, en consecuencia, para que prospere esta causal, se requiere que se respeten los hechos fijados en la sentencia y con ellos se proceda a una modificación de la calificación jurídica de estos. CUARTO: Que son hechos de la sentencia impugnada, los siguientes: a) La actora durante el período 2011 a 2013, prestó servicios a honorarios. b) La demandante desde el 2 de septiembre del año 2013, firmó un contrato de trabajo con la Universidad demandada como Coordinadora de Procesos Académicos, desde el 1 de junio de 2016, se firma anexo de contrato en el que se deja constancia que prestará servicios también como Profesora por Jornada. c) El día 5 de marzo del año 2019, la demandante es notificada del término de sus servicios por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por “Necesidades de la Empresa”. d) La remuneración de la actora, a la fecha del despido, era de la suma de $ 2.338.195 mensuales. e) La carta de despido enviada a la demandante es vaga e imprecisa porque carece de contenido factual concreto QUINTO: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, la sentenciadora del grado, estimó que el des

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril del año dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4363-2019, RUC Nº 1940198551-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de abril de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por Lucía Eugenia Manríquez Rojas en contra de la Universidad Centr

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