1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/CAR S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº M-386-2020, RUC Nº 2040249519-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligarary Llanos, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Heredy Darinka Rodríguez Gálvez en contra de CAR S.A., condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando invalidar la referida sentencia definitiva y se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que la prueba rendida y no analizada- “Cláusula De Responsabilidades Computacionales Y De Seguridad De La Información”- acredita cuales son todas y cada una de las disposiciones contractuales, en cuanto a las obligaciones emanadas, tanto de la relación laboral como del contenido ético jurídico de la relación laboral, que fueron infringidos por la actora, que constituyeron un claro quiebre en la confianza depositada en ella. Añade que la causal de caducidad del contrato de trabajo de la actora, se encuentra plenamente justificada y acreditada a través de la prueba que acompañó en autos, en especial, el contrato de trabajo con sus respectivas cláusulas y anexos. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. TERCERO: Que, cabe tener presente además, que el recurso en examen no constituye una instancia, dado su carácter de derecho estricto, y por lo mismo, requiere claridad y precisión en su fundamentación y respecto de aquello que se solicita en virtud de la anulación. Dichas exigencias además se extiende al caso en que el recurso se funde en distintas causales, pues la propia ley impone la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, conforme lo exige en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la especie, no obstante haberse tramitado y fallado la causa mediante el procedimiento monitorio, se ha invocado la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, relacionándola con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes esto es, porque la sentencia ha omitido analizar toda la prueba rendida. Sin embargo, esta fundamentación resulta errónea, por dos motivos; a saber: la primera porque, los requisitos que debe cumplir el

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que la prueba rendida y no analizada- “Cláusula De Responsabilidades Computacionales Y De Seguridad De La Información”- acredita cuales son todas y cada una de las disposiciones contractuales, en cuanto a las obligaciones emanadas, tanto de la relación laboral como del contenido ético jurídico de la relación laboral, que fueron infringidos por la actora, que constituyeron un claro quiebre en la confianza depositada en ella. Añade que la causal de caducidad del contrato de trabajo de la actora, se encuentra plenamente justificada y acreditada a través de la prueba que acompañó en autos, en especial, el contrato de trabajo con sus respectivas cláusulas y anexos. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº M-386-2020, RUC Nº 2040249519-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligarary Llanos, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Heredy Darinka Rodríguez Gálvez en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica