SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS PERIODÍSTICOS COLORÍN LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha 6 de agosto de 2020, en causa RIT I-48-2020, sobre reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó la excepción de incompetencia y la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Servicios Periodísticos Colorín Limitada en contra del Centro de Conciliación y Mediación Regional, en todas sus partes, con costas, regulando las personales de la instancia en la suma equivalente a medio Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia en aquella parte que la condena en costas y se dicte sentencia de reemplazo eximiéndola del pago de éstas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente funda la causal interpuesta en forma principal en que el Juez a quo, por un lado, rechaza la excepción de incompetencia que opuso la parte reclamada, pero, por otro lado, la condena en costas, de tal forma que resulta contradictorio que al no haber sido totalmente vencida se la haya condenada en costas. Indica que dicho vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo ya que, de no haber sido vulnerada la norma citada, no se le habría condenado en costas. Segundo: Que el recurso no puede prosperar por graves defectos en su interposición, toda vez que se invoca como causal principal la establecida en el artículo 477, por infracción de ley, sin embargo, en ella se argumenta infracción a las reglas de la sana critica. Sin perjuicio de que lo anterior es razón suficiente para el rechazo de la causal, la norma que se denuncia como vulnerada, esto es, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no resulta aplicable en la especie, toda vez que, en materia laboral, se aplica la regla especial contenida en el N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo. Por lo expuesto la causal debe ser desestimada. Tercero: Que la segunda causal que se invoca, en forma subsidiaria, es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto indica que si el tribunal hubiera ponderado adecuadamente la prueba aportada, conforme a las reglas de la sana critica, habría establecido que la reclamante aportó todos los medios de prueba que eran posibles acompañar a objeto de pedir la sustitución de las multas y para reclamar las resoluciones que rechazaron las solicitudes de reconsideración y, ante ello, habría concluido que su parte tuvo motivos plausibles para litigar y que, p
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Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha 6 de agosto de 2020, en causa RIT I-48-2020, sobre reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó la excepción de incompetencia y la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Servicios Periodísticos Colorín L
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