DURÁN/ALLEN
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que recurre de hecho la parte reclamante en autos sobre reclamación de multa infraccional tramitado de conformidad al artículo 184 de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la resolución de 22 de febrero del año en curso que negó lugar a la apelación interpuesta por su parte en contra de la decisión que negó lugar a la corrección del procedimiento, por improcedente. Funda el recurso en que la actora interpuso reclamo en procedimiento de aplicación general al tenor de lo previsto en los artículos 117 y 122 de la Ordenanza en referencia y que, sin embargo, el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región, contra sus actuaciones anteriores le dio tramitación de reclamo infraccional regulado en el artículo 184 ya citado, por lo que su parte solicitó la corrección del procedimiento y, conferido traslado, el Servicio Nacional de Aduanas arguyó en torno a la correcta aplicación del mismo en razón de la naturaleza de lo alegado y pedido por la reclamante, postulados que fueron acogidos por el sentenciador a quo, rechazando la incidencia. Contra esta última decisión es que alzó en apelación el recurrente e insta por su procedencia ya que el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas reenvía al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil como estatuto supletorio y por tanto, resulta aplicable a su parecer lo previsto en los artículos 186 y siguientes que permiten impugnar lo resuelto por esa vía, al tratarse de una sentencia interlocutoria de segundo grado. Finalmente, hace presente consideraciones sobre el fondo del asunto debatido en sede incidental. Segundo: Que estimándose conveniente a los fines del recurso se concedió orden de no Innovar por la Primera Sala de esta Corte. Tercero: Que se hizo parte Claudia López, sin señalar calidad de abogada ni invocar representación y pidió se tuviera presente sobre el fondo del asunto debatido que a su parecer las normas procedimentales aplicadas por el tribunal a
Fallo
por tanto, resulta aplicable a su parecer lo previsto en los artículos 186 y siguientes que permiten impugnar lo resuelto por esa vía, al tratarse de una sentencia interlocutoria de segundo grado. Finalmente, hace presente consideraciones sobre el fondo del asunto debatido en sede incidental. Segundo: Que estimándose conveniente a los fines del recurso se concedió orden de no Innovar por la Primera Sala de esta Corte. Tercero: Que se hizo parte Claudia López, sin señalar calidad de abogada ni invocar representación y pidió se tuviera presente sobre el fondo del asunto debatido que a su parecer las normas procedimentales aplicadas por el tribunal a quo son correctas por la naturaleza infraccional de las denuncias reclamadas y cita normas. Cuarto: Que evacuando informe el juez recurrido cita el texto del artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas y refiere que es el legislador el que ha optado por un régimen recursivo especial que limita la procedencia de la apelación sólo contra la interlocutoria de prueba, las medidas cautelares y la inadmisibilidad del reclamo, de modo que la remisión del artículo 120 de dicha Ordenanza no reviste relevancia desde que no es una materia no regulada, sino por el contrario expresamente tratada en la norma. Finalmente, estima que aquella debe primar por especialidad respecto de las reglas generales del derecho adjetivo común. Quinto: Que la materia objeto del reclamo a juicio del recurre
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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que recurre de hecho la parte reclamante en autos sobre reclamación de multa infraccional tramitado de conformidad al artículo 184 de la Ordenanza de Aduanas, en contra de la resolución de 22 de febrero del año en curso que negó lugar a la apelación interpuesta por su parte en contra de la decisión que negó lugar a
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