M.P C/ JUAN EDO CARRASCO GARRIDO, LUCIANO ALFONSO LATINO GARRIDO, JONATHAN ALEJANDRO LEAL HAASE, JONATHAN ALEXANDER VERGARA CARRASCO, SERGIO CARTE RIVAS, ANA NAVARRO PIZARRO, RODRIGO ANDRES RIQUELME HERNANDEZ Y VICTOR MANUEL VASQUEZ VALDES
Rol
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1800420775-7, RIT 585- 2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de seis de febrero de dos mil veintiuno, se condenó a Sergio Arturo Carte Rivas, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; a Rodrigo Andrés Riquelme Hernández, a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en la comuna de Hijuelas; a Ana Luisa Navarro Pizarro y a Juan Eduardo Carrasco Garrido, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en la comuna de Hijuelas; a Luciano Alfonso Latino Garrido, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas a) de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, y b) trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito usurpación de nombre, en grado de consumado; a Jonathan Alexander Vergara Carrasco, Víctor Manuel Vásquez Valdés y a Jonathan Alejandro Leal Haase, cada uno de ellos, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso deducido por la defensa de Jonathan Leal Haase. Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia, específicamente las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente a la luz de la valoración de prueba del tribunal. Luego de efectuar ciertas consideraciones jurisprudenciales acerca de la causal que se esgrime, sostiene que no existe ninguna vinculación directa de su representado con los hechos que se le imputan, pues no tuvo en ningún momento contacto con la droga, además, que los funcionarios refirieron que no estaba intervenido su teléfono y no hay escuchas de él, ni lo mencionaran en alguna de estas que se reprodujeron en el juicio oral. Tampoco se encontró algo en el teléfono celular que fue incautado como para vincularlo directamente con el coimputado Riquelme Hernández, a quien sí le hicieron seguimientos, por último, en cuanto el elemento de prueba más valorado por el Tribunal, esto es las grabaciones obtenidas de la cámara de Hijuelas, en definitiva, de aquellas sólo se observaban las puertas traseras de la camioneta sin aportar un dato certero en cuanto a la comunicación entre Leal y Riquelme. Indica que los magistrados dan por establecida la participación de su representado, básicamente por haber estado en la camioneta Sann Yong, circunstancias que considera insuficiente; cree que no se pudo probar que Rodrigo Riquelme estaba abordo en el vehículo SangYong, como pretendió el Ministerio Público - con las cámaras-, ya que insinúan que él se habría bajado de la puerta del copiloto, pero lo anterior no es evidente; lo único que podría contribuir a que efectivamente hubo un contacto entre ambos condenados, sería porque en el minuto 22:58 del video se da cuenta que Jonathan Leal se baja de la camioneta SsanYong, se da vuelta por el pick up, y efectivamente le entregaría algo a Rodrigo Riquelme y se vuelve a subir a la camioneta, no obstante, aquello como se señaló en Juicio por lo co imputados; alude a una entrega de cigarrillos. Expone que los vicios desarrollados y expuestos precedentemente influyen en la parte dispositiva del fallo, puesto que de haberse valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del CPP, no se hubiese podido fundamentar las conclusiones que sirvieron de base para acreditar (más allá de toda duda razonable) los hechos materia de la acusación, considerando para ello que no es posible el vínculo entre el acusado y los sujetos participes del tráfico. Segundo: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido
Fallo
se declararon admisibles los recursos de nulidad y el 31 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa a través del sistema de video conferencia, en cuya audiencia hicieron sus alegaciones los abogados defensores y el Ministerio Público. El recurso deducido por el abogado José Paulone Álvarez, en representación del condenado Carte Rivas fue declarado abandonado en la audiencia de 31 de marzo pasado de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal. Se citó para dar lectura del fallo para la audiencia del día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Recurso deducido por la defensa de Jonathan Leal Haase. Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia, específicamente las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente a la luz de la valoración de prueba del tribunal. Luego de efectuar ciertas consideraciones jurisprudenciales acerca de la causal que se esgrime, sostiene que no existe ninguna vinculación directa de su representado con los hechos que se le imputan, pues no tuvo en ningún momento contacto con la droga, además, que los funcionarios refirieron que no estaba intervenido su teléfono y no hay escuchas de él, ni lo mencionaran en alg
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PAGE 27 San Miguel, nueve de abril dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC 1800420775-7, RIT 585- 2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de seis de febrero de dos mil veintiuno, se condenó a Sergio Arturo Carte Rivas, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales, en calidad de autor de un delito de tráfic
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