SANDRA RAMIREZ VILLARROEL CON MICAHEL MONSALVE COSTA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, complementada el primero de septiembre de dos mil veinte, excepto los párrafos antepenúltimo y penúltimo del
Fundamentos
considerando Décimo del complemento, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Llanquihue, en aquella parte que la condena al pago de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral; ordena pagar intereses desde la fecha del accidente y la condena al pago de costas. Segundo: Que, en cuanto al daño moral, éste no fue acreditado, no se rindió prueba alguna que permita establecer su existencia, por lo que la demanda por este concepto será rechazada. Tercero: Que, la sentencia ordena pagar por daño emergente la suma de $4.680.000 (cuatro millones seiscientos ochenta mil pesos), reajustada en la forma que indica e incrementada además con intereses corrientes para operaciones reajustables desde el día del accidente. Es sobre este último punto que se reclama, solicitando el apelante que los intereses se apliquen desde que la sentencia quede ejecutoriada. Que efectivamente, corresponde el pago de intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, ya que a partir de esa fecha el deudor se encuentra en mora de su pago y hasta el pago efectivo de la deuda. Cuarto: Que, en cuanto a las costas a que fue condenada la recurrente en la sentencia de primer grado, considerando que existió motivo plausible para litigar y además no resultó totalmente vencida, se eximirá de su pago. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley Nº 18.287, se declara: Que, se revoca en lo apelado, la sentencia en alzada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, complementada el día primero de septiembre de dos mil veinte, solo en cuanto: I.- Se deja sin efecto la condena por concepto de daño moral, y en consecuencia se rechaza la demanda a su respecto. II.- Los intereses por concepto de daño emergente se deberán desde que la sentencia quede ejecutoriada. III.- Cada parte pagará sus costas del juicio y del recurso, por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº 92-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, complementada el primero de septiembre de dos mil veinte, excepto los párrafos antepenúltimo y penúltimo del considerando Décimo del complemento, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querel
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