SIN INFORMACION

/URQUIETA

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 1 de abril de 2021 comparece el abogado, don Verardo Rojas Olivares e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Génesis Paola Piña Mota, originaria de Venezuela, Pasaporte N° J514620, domiciliada para estos efectos en Yerbas Buenas N° 431, comuna de Copiapó, la que dirige en contra de la Intendencia Regional de Atacama, representada por el Intendente, don Patricio Urquieta García, por cuanto dicha autoridad mediante Resolución Exenta N° 36, de 15 de enero de 2021, decretó ilegalmente su expulsión del territorio nacional y sin que exista un fundamento razonable, afectando con ello su derecho fundamental a la libertad ambulatoria previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar, expone que la referida resolución ordenó la expulsión de la amparada, fundado en una denuncia contenida en el Informe Policial N° 186 de la Policía de Investigaciones, de fecha 2 de agosto de 2019, que da cuenta que ésta habría ingresado clandestinamente al país, por un paso no habilitado. Lo anterior, motivó que la autoridad realizase una denuncia ante la Fiscalía Local de Copiapó, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1.094. No obstante, la misma autoridad recurrida, tal y como se dejó constancia en el propio decreto de expulsión, se desistió expresamente de la acción penal correlativa al delito denunciado, impidiendo con ello tanto su indagación por el ente persecutor, como también toda posibilidad de una sentencia condenatoria en su contra que pudiere imponerle la pena de expulsión del territorio nacional contemplada en el citado cuerpo legal. Seguidamente, relata que a pesar de haberse extinguido la acción penal derivada de la presunta comisión del delito en análisis, la autoridad ordenó la expulsión de la amparada, con el sólo mérito del informe policial ya indicado y sin que se hubiere establecido su responsabilidad por medio de una sentencia condenatoria firme, fundada en un procedimiento legalmente tramitado y con pleno respeto a sus garantías judiciales. Por contrapartida, la resolución únicamente da cuenta de fundamentos meramente formales que transgreden las disposiciones del citado D.L. 1.094, así como también las exigencias de la Ley 19.880. Por estos motivos y previas abundantes citas de derecho interno e internacional, así como también de doctrina y jurisprudencia, solicita que se acoja el presente arbitrio constitucional, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 36, de 15 de enero de 2021, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. 2°) Con fecha 7 de abril pasado, la autoridad recurrida, mediante informe preparado por la abogada doña Paulina Luza Ortega, solicitó el rechazo de la presente acción, toda vez que la orden de expulsión fue dictada con estricto apego a las facultades legales de la Intendencia y en concordancia con lo previsto en el artí

Fallo

fallo de 5 de octubre de 2015, dictado en causa Rol N°1539-2015, ha sostenido: ".6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado.". Cabe también destacar, en relación a los derechos de los migrantes, que el principio del debido proceso está inserto en los procedimientos migratorios, con el fin de proteger a estas personas de la violación de sus derechos ante autoridades tanto del actuar judicial como administrativo, exigiéndose en el Derecho Internacional la necesidad de adoptar a nivel regional algunas normas mínimas uniformes para garantizar los derechos de las personas migrantes que se encuentran sometidas a procedimientos judiciales, penales o administrativos de cualquier índole, esto es, un piso mínimo de debido proceso al que tienen derecho todos los migrantes cualquiera sea su situación, exigencia que es la que se advierte en forma manifiesta que no se cumplió en la especie respecto de la recurrente y respecto de los cuales se han pronunciado, en forma reiterada y uniforme, los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en términos de consagrar el debido proceso como una garantía y derecho con cabal aplicación en la materia (Declaración Universal art. 10; PIDCP art. 13 y 14; Declaración Americana art. XVII

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 1 de abril de 2021 comparece el abogado, don Verardo Rojas Olivares e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Génesis Paola Piña Mota, originaria de Venezuela, Pasaporte N° J514620, domiciliada para estos efectos en Yerbas Buenas N° 431, comuna de Copiapó, la que dirige en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica