1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLARDO/MACO INTERNATIONAL S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2.- Que del mérito de lo certificado por el tribunal a quo con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, consta que la sentencia, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha veintitrés de enero de dos mil veintiuno, y dicha parte interpuso el recurso de nulidad con fecha veinticuatro de febrero del presente, luego en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y devuélvase.          Archívese. N°Laboral - Cobranza-856-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y devuélvase.          Archívese. N°Laboral - Cobranza-856-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes, por cumplido lo ordenado. Al folio 2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y,

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