HERNANDEZ/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 26 de marzo de 2021, comparece VEIRY ALEJANDRA HERNANDEZ ZAPATA, venezolana, soltera, D.N.I extranjero N°27895213, domiciliada para estos efectos en San Martin N°1255, Departamento N°213, de la comuna y ciudad de Temuco, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada legalmente por el intendente don VÍCTOR MANUEL MANOLI NAZAL, por cuanto dicha autoridad emitió mediante Resolución exenta N° 200 de fecha 01 de febrero del año 2021, orden de expulsión del país en su contra. Señala que con fecha 19 de marzo del año 2021, fue notificada mediante acta de notificación de una medida de expulsión, contenida en Resolución exenta N° 200, de fecha 01 de febrero del año 2021, emitida por la Intendencia Regional de la Araucanía, disponiendo en su parte resolutiva: “Expúlsese del territorio nacional, a la extranjera VEIRY ALEJANDRA HERNANDEZ ZAPATA, nacida el 01/06/2000 en Venezuela, Cédula de Identidad N°27.895.213 de nacionalidad Venezolana…”. Señala que no tiene ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales de Chile ni Venezuela. Tampoco tiene antecedentes penales, medidas cautelares, ni menos juicios penales pendientes en su contra, tanto en Chile como en el extranjero. Además, posee un núcleo familiar y social con domicilio fijo en la comuna de Temuco, no obstante lo cual, es la única a la que se le ha aplicado esta arbitraria medida. En mérito de los hechos, advierte que en la especie se está ante la situación prevista en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, y no otra, por ingresar al país por un paso “no habilitado para ello”, es decir, “de forma irregular”. Donde la sanción no es expulsar de plano, sino penal. Además, el Intendente no es la autoridad competente para dictar dicha resolución de expulsión, sino el Ministerio del Interior por orden del Presidente de la Republica. Por último, en relación a los hechos y derechos de los migrantes, solicita dejar sin efecto la Re
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la RESOLUCIÓN EXENTA N° 200/2021, que ordena la expulsión del amparado. No constan recursos o solicitudes ante esta autoridad. En cuanto al derecho, da cuenta que el ejercicio de la garantía que invoca la amparada, por mandato constitucional y de la Convención se condiciona a que se respete la normativa vigente, en lo que nos convoca, el D.L 1.094 “Ley de Extranjería” y su reglamento D.S. 597 de 1984, que establecen los requisitos de ingreso y permanencia en el país así la medida en caso de incumplimiento. En cuanto a la procedencia del recurso, refiere que en virtud de la teoría de los actos propios, y presunción de legitimidad de los actos, previamente debe ejercerse la vía recursiva administrativa, la cual es la idónea para reclamar de la ilegalidad o arbitrariedad del acto administrativo, el no hacerlo confirma la legitimidad de tal acto. En efecto, administrativamente el procedimiento cuenta con las herramientas para su velar por la legalidad del acto, por lo que la interpretación que admita la posibilidad de obviarlo implica, la no aplicación de la legalidad vigente (en especial reglamentación de plazos para recurrir administrativamente, principios de preclusión y oportunidad, entre otros), vulnerándose además el principio del efecto útil de las normas, conforme al cual, el intérprete debe preferir el sentido en que una disposición pueda surtir algún efecto por sobre aquel en que no produce efecto alguno. En consecuencia, si el amparado anteriormente no presentó reclamo o recurso administrativo alguno, el efecto es que el acto ha quedado firme y gozando de la presunción de legitimidad, salvo que por circunstancias extraordinarias proceda su revisión (art. 60 Ley 19.880). Agrega que la resolución de expulsión que se impugna ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de las facultades y en los casos previstos en la legislación vigente, señalando al efecto dictámenes de la Contraloría General de la República y sentencia de la Excma. Corte. Manifiesta que el art. 84 del D.L 1.094, indica que la medida de expulsión del extranjero será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Esta norma debe complementarse con otras de las cuales emana la competencia del Intendente Regional. En cuanto al “ingreso clandestino” señala que es una transgresión a las normas de ingreso al país contenidas en el DL. 1.094, siendo una transgresión de la norma del Art. 15 N° 7 del D.L. 1.094 que prohíbe el ingreso a quienes no cumplen con los requisitos de ingreso establecidos en la legislación de extranjería, lo que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del extranjero (art. 17 en relación al 15 N°7 del D.L. 1094). En armonía, el artículo 81 del D.L. 1.094, norma que no prescribe la existencia de una condena penal previa para la aplicación de la sanción a quien ingrese al ter
Fallo
Por tanto, al disponer la Intendencia su expulsión del territorio nacional de forma inmediata, fundándose en una disposición meramente reglamentaria, vulnera la garantía establecida en la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a la cual nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Agrega que la Intendencia de la Región de la Araucanía, al dictar la Resolución Exenta N°200 de fecha 01 de febrero del año 2021, se está arrogando una atribución que no le ha conferido expresamente la Constitución o las leyes. Es más, dicha atribución está prohibida por establecer una restricción a la libertad ambulatoria a nivel meramente reglamentario (artículo 19 N°7 b) de la Constitución Política de la República. Solicita tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo, acogerla en todas sus partes, ordenando su tramitación, y en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 200 de fecha 01 de febrero del año 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada hoy por el actual Intendente de la Araucanía Don VÍCTOR MANUEL MANOLI NAZAL; mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, por atentar dicha resolución contra las normas constitucionales, tratados internacionales y normativa legal que han sido invocadas en este libelo. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copia sim
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado don Javier Carrasco Henríquez, de folio 12: A lo Principal y al Otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 con fecha 26 de marzo de 2021, comparece VEIRY ALEJANDRA HERNANDEZ ZAPATA, venezolana, soltera, D.N.I extranjero N°27895213, domiciliada para estos efectos en San Martin N°1255, Departamento N°213, de
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