DELGADO/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos rol de ingreso de esta Corte 1-2021, RIT T-31-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Delgado con Cermaq Chile S.A.”, por sentencia de 10 de diciembre de 2020 se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por Cristian Eduardo Saldías Sepúlveda y Cristian Rodrigo Delgado Bórquez en contra de CERMAQ CHILE S.A., declarando que el despido de que fueron objeto fue improcedente y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que en ella se detallan, sin condenar en costas a alguna de las partes por existir motivo plausible y no haber resultado totalmente vencidas. En contra de la referida sentencia se alzó de nulidad la parte demandada, solicitando que sea invalidada y se dicte otra en su reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda deducida. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado realizando una errónea interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de las normas contenidas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. Al efecto refiere que la sentencia impugnada incurriría en una infracción de la norma precitada al exigir al empleador justificar un requisito adicional al establecido por el legislador, y que constituiría el hecho negativo que el trabajador no podía ser reubicado dentro de la empresa. Es decir, para el sentenciador no bastó probar la reestructuración que implicaba la eliminación del cargo de los demandantes, sino que entendió que debía mantenerse al trabajador asignándole nuevas funciones. En ese mismo sentido, sostiene que el legislador no requiere acreditar que no hubiera sido posible reubicar al trabajador que se vería privado de su puesto de trabajo a causa de la reestructuración de la empresa. Añade que la sentencia también incurre en error al considerar que, como los hechos relatados en ambas cartas de despido eran los mismos y se refieren a circunstancias generales de la compañía, el despido sería injustificado, con lo cual no considera que ambas misivas habrían detallado la situación general que justificaba la racionalización, para luego detallar como afectaría en cada caso particular la misma. Entiende el recurrente que la carta de despido cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia, por lo que habría un error de interpretación al entender que en tales condiciones los despidos serían injustificados. Finalmente, sostiene que hay un error en la interpretación del artículo 161 ya citado, cuando el sentenciador resta importancia al resto de la prueba rendida por su parte al estimar que se refiere a situaciones generales, que en su opinión son precisamente el fundamento de la reestructuración, en lo que también yerra el
Fallo
fallo -sostiene- ya que habría considerado que la prueba para acreditar los hechos objetivos, graves, externos que justificaban la racionalización, se refería a prueba de la racionalización misma. Entiende que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al aplicar incorrectamente la norma precitada, llevó a que se acogiera la demanda subsidiaria de despido improcedente. Segundo: Que la causal invocada busca anular la sentencia definitiva en aquellos casos en que ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en el fallo y, como se ha resuelto reiteradamente, la referida causal implica que la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma, no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar en nada los hechos establecidos en la sentencia recurrida. En otras palabras, si se invoca la causal referida, deben, necesariamente, respetarse los hechos. Tercero: Que, en el caso en estudio, y del reproche realizado por el recurrente a la sentencia impugnada, es posible distinguir dos motivaciones detrás de la misma causal de nulidad de infracción de ley, a saber, a) la de haber intensificado la exigencia sobre “necesidades de la empresa” que consagra para configurar como causal de desvinculación el artículo 161 del Código del Trabajo, requiriendo que además exista la imposibilidad de reasignar
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Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En autos rol de ingreso de esta Corte 1-2021, RIT T-31-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Delgado con Cermaq Chile S.A.”, por sentencia de 10 de diciembre de 2020 se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria, interpuesta por Cristian Eduardo Saldías Sepúlve
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