PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALACIOS
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la expresa regulación del artículo 6 de la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Digital, en cuanto a la presentación de documentos, disponiendo que los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo cual ha ocurrido en el presente caso con el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA, acompañado por el ejecutante digitalmente. 2.- Lo anterior se debe entender por cuanto dicho contrato no es un título ejecutivo, lo cuales deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. 3.- Por lo demás, el artículo 4 del ACTA Nº 85-2019 de la Excma. Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo que reglamenta las presentaciones en el tribunal, estableciendo que las circunstancias que habilitan para la entrega presencial de documentos en el tribunal, se origina por la inaccesibilidad al sistema de tramitación electrónica, bien sea por problemas del servicio o de conectividad, cuestión que no ocurre en la especie. Por lo anterior, la exigencia formulada por el tribunal a quo, carece de justificación normativa y fáctica, en orden a obligar al ejecutante acompañar el mencionado contrato materialmente. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha 15 de enero de 2021, pronunciada por doña Ruby Yáñez Kinzel, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se declara, que se tiene por acompañado el documento, en la forma solicitada, debiendo en consecuencia, proveerse la demanda, conforme a derecho. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 185-2021.
Fallo
se declara, que se tiene por acompañado el documento, en la forma solicitada, debiendo en consecuencia, proveerse la demanda, conforme a derecho. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol N° 185-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la expresa regulación del artículo 6 de la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Digital, en cuanto a la presentación de documentos, disponiendo que los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo cual ha ocurrido en
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