TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP.C/ MARCELO ALEJANDRO ÁLVAREZ ORTIZ.

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por las juezas Virginia Rivera Álvarez, Laura Torrealba Serrano y Cecilia Flores Sanhueza, condenó a Marcelo Alejandro Álvarez Ortiz, junto a otro imputado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias que indica, como autor del delito de robo con violencia e intimidación perpetrado el 30 de julio de 2019, en la comuna de Buin. En contra del referido fallo, el abogado Hans Graver Del Valle, en representación del enjuiciado precedentemente individualizado, interpuso recurso de nulidad, invocando como motivo para fundarlo el contenido en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Esta Corte, por resolución de diez de marzo de dos mil veintiuno, declaró admisible el arbitrio intentado por la defensa, por la causal previamente indicada. En la audiencia respectiva intervinieron, por el recurso, el abogado de la defensa, don Hans Graver Del Valle, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del Ministerio Público, doña Camila González Rodríguez, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo de invalidación que la defensa del encartado esgrime para sustentar el recurso de nulidad interpuesto es la contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por cuanto, en su opinión, en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error in iudicando que esgrime la defensa consistiría en “no aplicar la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal”, no obstante que su representado “reconoce participación, aclara la dinámica del delito junto a su coimputado, por ende, su colaboración fue sustancial y aclarativa del delito […]”, reproduciendo parte de la declaración de Álvarez Ortiz que, en su opinión, sustentaría tal conclusión. Tercero: Que, a este respecto, es del caso recordar que, como ha señalado don Waldo Ortúzar Latapiat (“Las Causales del Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal”, Editorial Jurídica de Chile, 1958, página 306), “la determinación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no está entregada al arbitrio o a la prudencia del juez, sino que el Código Penal señala categóricamente los casos en que debe atenuarse o agravarse la responsabilidad del reo. Luego, la ley ha señalado los hechos que tienen la virtud de configurar las circunstancias mencionadas, constituyendo,

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el motivo de invalidación que la defensa del encartado esgrime para sustentar el recurso de nulidad interpuesto es la contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por cuanto, en su opinión, en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el error in iudicando que esgrime la defensa consistiría en “no aplicar la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal”, no obstante que su representado “reconoce participación, aclara la dinámica del delito junto a su coimputado, por ende, su colaboración fue sustancial y aclarativa del delito […]”, reproduciendo parte de la declaración de Álvarez Ortiz que, en su opinión, sustentaría tal conclusión. Tercero: Que, a este respecto, es del caso recordar que, como ha señalado don Waldo Ortúzar Latapiat (“Las Causales del Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal”, Editorial Jurídica de Chile, 1958, página 306), “la determinación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no está entregada al arbitrio o a la prudencia del juez, sino que el Código Penal señala categóricamente los casos en que debe atenuarse o agravarse la responsabilidad del reo. Luego, la ley ha señalado los hechos que tienen la virtud de configurar las circunstancias mencionadas, constituyendo, por tanto, su calificaci

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San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrado por las juezas Virginia Rivera Álvarez, Laura Torrealba Serrano y Cecilia Flores Sanhueza, condenó a Marcelo Alejandro Álvarez Ortiz, junto a otro imputado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su gra

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