ALONSO/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Rol
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que señala “la parte ejecutada sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto excepciones diversas de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogido a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el seis de mayo de dos mil veinte, en contra de lo pertinente de la resolución de veintinueve de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. Al folio N°3; sin perjuicio de lo anterior y, a fin de resolver lo pertinente, pase el escrito a oficina de partes a fin que se reingrese como recurso de hecho, asignándose el respectivo rol, conservando la fecha de presentación. N°Laboral - Cobranza-1035-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el seis de mayo de dos mil veinte, en contra de lo pertinente de la resolución de veintinueve de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. Al folio N°3; sin perjuicio de lo anterior y, a fin de resolver lo pertinente, pase el escrito a oficina de partes a fin que se reingrese como recurso de hecho, asignándose el respectivo rol, conservando la fecha de presentación. N°Laboral - Cobranza-1035-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno Al folio 2; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, s
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