SIN INFORMACION

ALOSILLA/SOC DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña CARLA ALOSILLA CARRASCO, no indica ocupación, domiciliada para estos efectos en campamento José Miguel Carrera, ubicado en pasaje 4 con calle Juan Egaña, Las Ánimas, Valdivia, y en representación de 15 familias que ahí viven. Interpone recurso de protección en contra de la empresa Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia, Valdicor, ubicada en Chacabuco N° 210, tercer piso, Valdivia, por vulneración de la garantía del numeral 19 N°1 y artículo N°1 de nuestra Constitución. Asevera que forma parte de un grupo de 15 familias, donde existen niños y niñas, y que por diversos y graves problemas se vieron forzados a construir sus casas en un lugar que por años ha sido terreno olvidado, que queda en el sector Las Ánimas de la ciudad de Valdivia, específicamente en el pasaje 4 Juan Egaña, donde entre todos desmalezaron y levantaron sus casas. Agrega que no hubo oposición de nadie, donde llevan ya casi dos meses, nunca tuvieron la visita de quien fuera dueño de esos terrenos y tampoco alguna notificación de autoridad. Relata que el día 9 de marzo de 2021 a eso de las 8:30 de la mañana, irrumpe violentamente carabineros, sin intimar ninguna orden, ni siquiera decir por qué y por quién estaban dentro de sus casas, donde los obligaron a salir de aquel lugar, muchos con lo que tenían puesto, ya que el procedimiento que estaban realizando era un desalojo. Desde el día 9 de marzo, y no teniendo donde vivir, tuvieron que levantar unas carpas en la calle, estando en un total desamparo, en medio de una pandemia, con una cuarentena que no los deja hacer nada y con el temor que con estos fríos y lluvias, se enfermen sus hijos e hijas. Solicitan se declare: 1. Que, el desalojo fue ilegal. 2. Que se les permita a las 15 familias, retornar a sus casas en el campamento desalojado, para iniciar el proceso para obtención de sus casas propias. 3. Que se condene en costas. DOMINGO SOTO GAMÉ, abogado, en representación de la recurrida, “Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Que, el derecho que se invoca como conculcado por parte de la recurrente, es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, que está consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, derecho que estima amagado por el lanzamiento del que fue objeto el día 9 de marzo del presente año. TERCERO: Que del recurso aparece claro que los recurrentes han procedido a ocupar un terreno, que en su concepto carecía de dueño, acción motivada por una situación de necesidad que afectaría a los recurrentes. CUARTO: Que la recurrida ha alegado ser propietario del inmueble en cuestión acompañando los títulos que lo demuestran, a la vez que acreditó haber obtenido del tribunal de garantía de Valdivia la orden desalojo con fuerza pública, al ser admitida a tramitación la querella por usurpación violenta y estar por estar acreditada su titularidad en el dominio de los terrenos. Agregando en estrados que el día de hoy habrían sido desalojados por segunda vez, pues nuevamente procedieron a ocupar el referido inmueble, todo ello con la respectiva orden judicial. QUINTO: Que, por consiguiente, habiendo obrado la policía con la correspondiente autorización judicial, dictada en una causa en actual tramitación por usurpación, no se visualiza un actuar ni arbitrario ni ilegal, que vulnere las garantías que denuncian como infringidas con ocasión del actuar que denuncian. Y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por doña CARLA ALOSILLA CARRASCO en contra de Valdicor Ltda., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-131-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña CARLA ALOSILLA CARRASCO, no indica ocupación, domiciliada para estos efectos en campamento José Miguel Carrera, ubicado en pasaje 4 con calle Juan Egaña, Las Ánimas, Valdivia, y en representación de 15 familias que ahí viven. Interpone recurso de protección en contra de la empresa Sociedad de Desarrollo Urbano V

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