GONZÁLEZ VILLARROEL JOHANA MARICEL CON HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a décimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Johana Maricel González Villarroel y don Gonzalo Alejandro Álvarez Donoso, deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Regional de Iquique Doctor Ernesto Torres Galdames, representado legalmente por su Director don Raúl Romero Lamas, fundado en que el 22 de octubre de 2016, producto del ingreso al Hospital Regional de Víctor Azócar por heridas provocadas por terceros, después de ser atendido, fue dado de alta y vuelto a ingresar, para posteriormente el 1 de noviembre de 2016 caer en el baño del Hospital, quedando en estado de coma y, finalmente, fallecer el 8 de noviembre de 2016. Exponen los actores que
Fallo
por estas circunstancias existió una falta de servicio del Hospital, al haber incurrido sus funcionarios en deficiencias asistenciales que habrían impedido enfrentar de forma oportuna y eficaz el padecimiento de Víctor Azócar González, y así evitar el sufrimiento y muerte del mismo, razones por las que demandan las indemnizaciones contenidas en su libelo. SEGUNDO: Que compareció el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Iquique, en representación del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 N° 3 del DFL. N° 1 de Hacienda, de 7 de agosto de 1993, quien contestando la demanda, se refirió al fondo de la acción deducida, solicitando su rechazo por los fundamentos expuestos en su presentación. TERCERO: Que por sentencia de 25 de junio de 2020, el sentenciador de primer grado rechazó la demanda deducida por falta de servicio del establecimiento, fundado en que el Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, respecto de la pretensión deducida, carece de legitimación pasiva para comparecer en juicio como sujeto procesal por hechos constitutivos de falta de servicio, circunstancia que decide el Juez de oficio, desde que la defensa fiscal no lo reclamó al momento de contestar la demanda. CUARTO: Que de lo referido en los escritos de discusión, es posible establecer que los fundamentos de la pretensión se imputan ocurridos en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de esta ciudad, centro de salud que de co
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Iquique, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno a décimo octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que doña Johana Maricel González Villarroel y don Gonzalo Alejandro Álvarez Donoso, deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Regional de Iquique Doctor Ernesto Torres
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