2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/SILVA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal de no dar curso a la demanda, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el resguardo de principios del debido proceso, sino que solamente la omisión de las indicaciones que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254. De esta manera, al negarle curso a la demanda por

Fundamentos

motivos diversos a los mencionados, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-18373-2020, y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la demanda presentada por Sociedad de Créditos Comerciales S.A, dando curso a la misma. Devuélvase. N°Civil-2262-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal de no dar curso a la demanda, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el resguardo de principios del debido proceso, sino que solamente la omisión de las indicaciones que la misma dispone, referidas a

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