SIN INFORMACION

SANHUEZA/AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Oscar Vargas Silva, Víctor Bahamondez Segura y Milton Saavedra Alcaino, defensores penales privados, por don Nelson Andrés Sanhueza Aguilera, imputado por los delitos de Incendio, desórdenes públicos y daños en la causa RIT 6612-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución que declaro admisible el recurso de apelación deducido por el querellante don César Alfredo Machiavello Valdés en representación de AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S. A. (COSECHE). contra la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se impuso a su representado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de incendio y a dos penas de 60 días por el delito de desórdenes públicos y de daños, imponiéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que exponen en su presentación de folio 1, los que se dan por reproducidos, solicitando que, en definitiva se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante, con costas. Segundo: Que informa don Patricio Fierro Navarro, Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, quien señaló que en la causa referida, Eduardo Zarhi Hasbún, en representación de AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S. A. o COSECHE S. A., con fecha 27 de noviembre de 2019, dedujo querella criminal por el incendio provocado al inmueble de calle Manso de Velasco 725, toda vez que indicó ser propietario de especies muebles que se comercializaban en dicho inmueble, las cuales resultaron destruidas en el incendio ya señalado; agrega que teniendo la calidad requerida por el artículo 111 del Código Procesal Penal, se declaró admisible su querella y desde entonces tiene la calidad de tal interviniente en el presente proceso. Indicando que en dicha condición de querellante, el abogado César

Fallo

fallo en los autos Rol 228-2021/Penal (acumulada a la Rol 243-2021) y remítase copia del mismo al juez informante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-260-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Oscar Vargas Silva, Víctor Bahamondez Segura y Milton Saavedra Alcaino, defensores penales privados, por don Nelson Andrés Sanhueza Aguilera, imputado por los delitos de Incendio, desórdenes públicos y daños en la causa RIT 6612-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curic

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