FRANCO/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que comparece don RICARDO JOSÉ FRANCO CHÁVEZ, venezolano, conviviente civil, Pasaporte N°PP116357232, domiciliada para estos efectos en calle Lita Madonna 490, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo la presente “ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO”, en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, RUT: 60.511.090-8, representada legalmente por el intendente don Víctor Manuel Manoli Nazal, RUT: 6.162.227-6; por cuanto emitió esta autoridad mediante Resolución exenta N° 214 de fecha 02 de febrero de 2021, la orden de expulsión del país en su contra, no habiendo fundamento razonable para ello, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile, además de vulnerar la Comisión Americana de Derechos Humanos, todo lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- ANTECEDENTES DE HECHO: En su país de origen, Venezuela, la situación económica bastante delicada junto a su pareja Ana Katiuska De León Lugo con quien celebró en Venezuela un símil al Acuerdo de Unión Civil en Chile que se llama en Acuerdo de Unión Estable, y su hija de 13 años Diliuska Veronica De León Lugo de quien es su figura paterna. Producto de esa delicada situación se fueron a vivir a Colombia, pero la situación no cambió. Debido a la difícil situación económica, decidieron viajar a Chile por recomendación de su hermana YULY SAY FRANCO CHÁVEZ y su familia, que se encuentran actualmente con trabajo estable y con sus documentos regularizados, quienes le señalaron que en Chile si se deseaba trabajar, la situación económica era buena y que tendría variadas oportunidades laborales. Por lo que, a fines de noviembre tomaron la decisión de trasladarse a Chile, haciendo ingreso a principios de diciembre de 2020, a través de la playa de Tacna e ingresaron por paso no habilitado por Arica. El 04 de enero del año en curso, encontró trabajo formal y estable en una ferretería, lo que le permitirá arrendar una casa en Labranza, a la cual se trasladarán el sábado 27 del mes pasado. Con la finalidad de regularizar esta situación, la Policía de Investigaciones le envió a la Gobernación Provincial de Cautín, Oficina de Extranjería, a quienes luego de explicar la situación, le enviaron nuevamente a la Policía de Investigaciones, quienes lo empadronaron dejando su domicilio en Temuco, Calle Lita Madonna 490, como forma de contacto. Con fecha 19 de marzo de 2021, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, fue notificado mediante acta de notificación de medida de expulsión, del contenido de la Resolución exenta N° 213, de fecha 02 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de la Araucanía, que disponía: “Expúlsese del territorio nacional de la República de Chile al extranjero RICARDO JOSÉ FRANCO CHÁVEZ, nacido el 27/02/1984, Cédula de Identidad N° 16.052.273, de nacionalidad venezolana (…)”. Haciendo hincapié que esa resolución solamente lo expulsaron a él, y no a la pareja ni la hija. Actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de Chile ni Venezuela. Tampoco cuenta con antecedentes penales, medidas cautelares, ni juicios penales pendientes en Chile ni en el extranjero. Además, posee un domicilio conocido y una red familiar residente en la ciudad de Temuco, consistente en su pareja Ana Katiuska De Leon Lugo, quien posee una oferta de trabajo estable, su hija de 13 años respecto de la que es su figura paterna y su cuñada YULY SAY FRANCO CHÁVEZ, domiciliada en calle Lita Madonna 490, Temuco2.- ANTECEDENTES DE DERECHO: 1.- Procedencia de la presente acción de Amparo. La acción de amparo o habeas corpus ha sido definida como “La acción que cualquier persona puede interponer ante los tribunales Superiores de Justicia, por si o a nombre de otro,
Fallo
Por tanto, al disponer la intendencia mi expulsión del territorio nacional, fundándose en una disposición meramente reglamentaria, vulnera la garantía establecida en la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a la cual nadie puede ser privado de su libertad ni está restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional…”. Luego el artículo 78 del mismo texto legal señala: “…Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título solo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado…”.. Por último, el artículo 84 indica: “…La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS Que comparece don RICARDO JOSÉ FRANCO CHÁVEZ, venezolano, conviviente civil, Pasaporte N°PP116357232, domiciliada para estos efectos en calle Lita Madonna 490, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo la presente “ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO”,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica