SIN INFORMACION

GARAY/LETELIER

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°36-2021, recurre de protección doña Paula Andrea Garay Toledo, R.U.N. N° 19.520.088-2, estudiante universitaria de cuarto año de Medicina Veterinaria, en contra de la Universidad Austral de Chile, representada por su rector don Oscar Balocchi Leonelli, y en contra de Claudia Aída Letelier Velásquez, profesora universitaria, acusando un actuar ilegal y arbitrario al haber sido reprobada de una asignatura por atribuírsele conductas deshonestas, sin que se le haya realizado un sumario previo o se le haya dado instancia para descargos, afirmando que se vulneran los números 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la sanción se relaciona con la asignatura denominada Producción de Rumiantes II CIAN248-14, impartida por la profesora Claudia Letelier, al habérsele atribuido haber copiado junto a una compañera, de nombre Sol Espina Díaz, en la realización de la última evaluación verificada el 29 de diciembre de 2020, en modalidad “online” por la plataforma Zoom. Acota que el 3 de enero de 2021, se le informó una nota final de 4,1 con su situación académica de reprobada, en tanto al día siguiente en reunión vía Zoom la profesora le comunicó el motivo de la reprobación, afirmando que ambas alumnas se copiaron al tener respuestas parecidas. Afirma que tenían resultados diferentes en algunas respuestas. Luego, el 14 de enero de 2021, recibió un correo por parte de la Directora de la Escuela de Medicina Veterinaria, que le comunicó que se reunió el Consejo de Escuela con la profesora Letelier, informándole que fueron analizados los antecedentes aportados por la profesora estimando que se infringió el artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil, en cuanto dispone: “El estudiante que proceda con deshonestidad en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, y de acuerdo con el Reglamento de Derechos y Deberes de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile, podrá ser sancionado académicamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna (s) de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes reunidos, se constata que en el marco de la revisión de la evaluación de una cátedra universitaria su profesora, la recurrida doña Claudia Letelier, advirtió similitud en las respuestas de dos alumnas, adquiriendo la convicción que durante la evaluación compartieron sus respuestas, optando por aplicar el Reglamento Académico Estudiantil de la Universidad Austral de Chile, en particular, lo dispuesto en su artículo 34 que señala: “El estudiante que proceda con deshonestidad en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, y de acuerdo con el Reglamento de Derechos y Deberes de los estudiantes de la Universidad Austral de Chile, podrá ser sancionado académicamente hasta con la reprobación de la asignatura o módulo”. Inclusive más, la decisión fue consultada al Consejo de Escuela de la Facultad de Ciencias Veterinarias, ratificándose la decisión de la profesora. TERCERO: Que, de este modo, incumbe analizar si la conducta reprochada y que constituye el núcleo del arbitrio formulado, esto es, la imposición de una sanción académica, adolece de ilegalidad o arbitrariedad en orden a no haberse ajustado a la normativa vigente o haberse adoptado con criterios ajenos a la necesaria racionalidad o proporcionalidad exigidas, evidenciando un mero capricho en sus autores. CUARTO: Que, en ese contexto, conforme el análisis de los antecedentes acompañados al recurso e informe, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se advierte que la decisión cuestionada se corresponde con criterios académicos enmarcados dentro de las atribuciones otorgadas a la docente de la cátedra universitaria citada, con base en el artículo 34 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad Austral de Chile, al haber llegado a la conclusión docente de copia de contestaciones en la respectiva evaluación a partir de la comparación de los exámenes efectuados a dos estudiantes, una de ellas la recurrente, cuyas respuestas de desarrollo guardaban particular similitud en las tres preguntas efectuadas, al punto de haber precisado que la explicación dada a la tercera interrogante era idéntica en am

Fallo

por tanto, puede ser objeto de distintas sanciones: una de carácter académica, que es la dispuesta en el artículo 34 del RAE, y, si procediere, una de carácter disciplinario, que son las dispuestas en el RDDE. Ambas atienden a fines distintos y poseen diversos fundamentos. Entender que la aplicación de ambos reglamentos es simultánea, como parece entender el recurrente, importaría que para sancionar académicamente a un alumno se debiera aplicar el Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, pero éste no prevé ninguna sanción académica para las faltas en él prescritas. La aplicación independiente del RAE se fundamenta, principalmente, en que las sanciones de carácter académico deben ser impuestas por los propios académicos, es decir, por los docentes y por las Direcciones de Escuela, que son quienes cuentan con vastos conocimientos y experticia en la materia y, por tanto, no han de ser impuestas por quien resuelve las sanciones disciplinarias (la Dirección Jurídica de la Universidad). Enfatiza que por tratarse de una conducta grave, se le impuso la sanción académica más grave prevista en el artículo 34 del RAE -proporcional a la gravedad de los hechos-, esto es, la decisión de reprobarla en la asignatura, que fue resuelta por la profesora responsable, con la anuencia de la co-tutora, y consultada y ratificada tanto por la Dirección de Escuela como por el Consejo de Escuela. En efecto, resuelta la reprobación de la estudiante, la decisión fue revisada por la Directora

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°36-2021, recurre de protección doña Paula Andrea Garay Toledo, R.U.N. N° 19.520.088-2, estudiante universitaria de cuarto año de Medicina Veterinaria, en contra de la Universidad Austral de Chile, representada por su rector don Oscar Balocchi Leonelli, y en contra de Claudia Aída Letelier Velásquez, profesora universitar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica