TORO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de agosto de 2020, comparece don Cristián José Toro Oñate, domiciliado en Pasaje Puquios N°1587 Maipú; interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, con domicilio en Huérfanos N°521, Santiago. Señala que el 3 de agosto de 2020, su empleador le hizo entrega de la liquidación de remuneración de julio de ese año, momento en que se percató que la recurrida, efectuó un descuento de $78.847, respecto de dos contratos de mutuo, uno en calidad de titular y otro en calidad de aval, que reconoce haber celebrado con la Caja de Compensación con fecha 2 de diciembre del año 2009, indicando que estos fueron inicialmente descontados en sus liquidaciones de sueldo, pero que dejó de pagarlos hace más de 9 y 7 años, respectivamente, al ser desvinculado de su trabajo, por lo cual los créditos se encontrarían totalmente prescritos. Del primero de estos mutuos –cuya mora es de septiembre de 2010- refiere que posterior a haber sido despedido, se acercó a la recurrida, con la finalidad de pagar las cuotas pendientes, lo cual le fue negado, aseverando la institución que quien debía pagarlas era el “empleador y no un trabajador”. Con ello, expone nunca más haber mantenido contacto con la recurrida, no habiendo sido requerido judicial o extrajudicialmente para el pago, ello hasta el descuento que se reclama por vía de la presente acción. En cuanto al segundo mutuo, señala tener la calidad de aval de un ex compañero de trabajo, reconociendo que el mutuo se dejó de pagar en agosto de 2012, sin haber tenido noticias de su cobro. Por lo expuesto, entiende que el actuar de la Caja de Compensación es ilegal y arbitrario, ya que apartándose de la ley, ha procedido a descontar de su remuneración deudas que por la fecha de mora se encuentran totalmente prescritas. A mayor abundamiento, aduce que su sueldo actual es $350.0000, por lo que los montos retenidos son gravosos para su eco
Fundamentos
considerando el lapso que alcanzó a transcurrir desde las moras de los respectivos créditos, sin que conste que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar los mismos; con lo que su actual decisión de haber requerido y mantener el pago a través de la vía especial de retención por parte del empleador del monto adeudado, desde la remuneración del trabajador, deviene en antojadiza, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora tenga para perseguir la obligación por las vías legales ordinarias, así como los del afiliado, de ejercer las defensas correspondientes. Undécimo: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada vulnera el derecho de propiedad del actor sobre su remuneración, el que está amparado por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso intentado debe ser acogido, ordenándose la devolución de las cantidades descontadas y que han sido enteradas en la cuenta corriente de esta Corte, por la recurrida, a efectos de devolver aquello que se comprometió a no seguir cobrando, pero que como se constató en los hechos, se mantuvo realizando y ordenándose, además, la cesación de la retención de dichos montos, respecto de la liquidación de sueldo del actor.
Fallo
Por lo expuesto, entiende que el actuar de la Caja de Compensación es ilegal y arbitrario, ya que apartándose de la ley, ha procedido a descontar de su remuneración deudas que por la fecha de mora se encuentran totalmente prescritas. A mayor abundamiento, aduce que su sueldo actual es $350.0000, por lo que los montos retenidos son gravosos para su economía, concluyendo que recurrida tiene como pretensión el mantener los descuentos, ya que así le habría sido informado al concurrir a una de sus sucursales. Estima que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, además del artículo 22 de la Ley N° 18.833, que sólo permite el descuento que realiza la recurrida, de forma oportuna. Por lo expuesto, solicita se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, el cese de las retenciones, así como la restitución de lo descontado desde julio de 2020, en adelante, todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que el 8 de diciembre de 2020, comparece doña Yasna Vukic, abogada en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informando el recurso y solicitando su rechazo. En primer lugar, hace referencia a la facultad que la Ley N° 18.833 en su artículo 22 faculta a las Cajas de Compensación, el poder retener lo adeudado, de la remuneración de los trabajadores deudores sea de sus créditos directos, o aquellos en que concurren como codeudores solidarios. Indica que es efecti
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C.A de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Al folio 33: téngase presente a los efectos pertinentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de agosto de 2020, comparece don Cristián José Toro Oñate, domiciliado en Pasaje Puquios N°1587 Maipú; interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, con domicil
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