PEPÍN Y ALEXIS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 27 de mayo de 2020 compareció la Sociedad Pepin y Alexis SpA., quien deduce reclamo de ilegalidad contra el Decreto Alcaldicio N° 420 de la Municipalidad de Renca, de fecha 25 de marzo de 2020, el cual, constatando que el local comercial ubicado en Av. Domingo Santa María N° 4140, local 1, funciona sin patente municipal, decreta su cierre. Habiéndose deducido ante la Municipalidad reclamo de ilegalidad, éste fue declarado inadmisible mediante decreto Alcaldicio N°526, de fecha 12 de mayo de 2020. Solicita se acoja el reclamo, y se ordene al Municipio de Renca adecuar su conducta y otorgar la patente provisoria a la Sociedad reclamante. Señala que la reclamada le permitió el ejercicio de funciones y hoy lo limita clausurando su funcionamiento. Dice que, desde diciembre de 2016, la reclamada, pudo hacer valer el Dictamen Nº 92.308 de la Contraloría General de la República, que disponía un procedimiento para todo quien quisiera obtener una patente comercial del giro de juegos electrónicos que no fueran de azar; sin embargo, no ordenó a los operadores locales someterse a esta nueva regulación administrativa, privilegiando el comercio en los términos como ya varios años atrás venía desarrollándose. Finalmente señala que al tolerar la recurrida por más de cuatro años el funcionamiento del local, el municipio reclamado contraviene sus propios actos, cercenando por mera represalia el comercio que validó, lo que contraviene el artículo 53 de la Ley 19.880. Manifiesta que durante lo que va del año 2020, la sociedad reclamante ha intentado tramitar su patente comercial para operar juegos de habilidad y destreza. Se ha intentado remitir a esa Ilustre Municipalidad, los requisitos para que se otorgue la patente provisoria, situación que no se ha podido concretar pues dicha institución señala, que no recibirá ni regulará la actividad y que, para tal efecto, debe contar con un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juegos
Fundamentos
considerando que los mismos hechos que motivaron el presente recurso ya están sometidos al conocimiento del Juzgado de Policía Local de Renca, a través de una denuncia infraccional efectuada por este mismo municipio con ocasión de la clausura que motivo el presente reclamo de ilegalidad, por lo que los mismos hechos que motivaron el presente reclamo de ilegalidad, ya están sometidos al imperio del derecho, toda vez que se encontrarían en conocimiento de un Juzgado de Policía Local. Por otro lado, resulta inadmisible el presente reclamo, ya que a la fecha el recurrente no ha solicitado patente comercial alguna en la comuna de Renca, por lo que malamente puede reprocharse su no otorgamiento sin siquiera haberlo pedido formalmente. Agrega que la jurisprudencia reciente entiende que no corresponde pronunciarse sobre otorgamiento de una patente provisoria, sin que antes informe la Superintendencia de Casinos de Juegos; además, sostiene que el presente reclamo es inadmisible, ya que la acción ejercida es de derecho estricto y la cuestión reprochada es de orden puramente fáctico, esto es, determinar si los juegos electrónicos son o no de azar. El cambio de interpretación que el actor en general reprocha al municipio no es más que la observancia de la jurisprudencia administrativa y judicial sobre la materia. La inobservancia del Dictamen 92.038 de la Contraloría General República que se reprocha en el libelo, por derivar los antecedentes a la Superintendencia de Casinos de Juegos, previo otorgamiento de una patente provisoria, corresponde a una interpretación que hace el actor alejado de la jurisprudencia judicial y administrativa para poder desarrollar sus actividades sin esperar la calificación de la Superintendencia de Casinos de Juegos. En cualquier caso, estima que accionar de ilegalidad, sin siquiera formalizar una solicitud de patente, constituye una manifiesta falta de fundamento que debe ser debidamente reprimida. Tercero: Que, al evacuar su informe, la Fiscal Judicial Sra. María Loreto Gutiérrez, estimó que el alcalde de la Municipalidad de Renca con su actuar no ha incurrido en ilegalidad alguna, debiendo ser desestimado el presente reclamo de ilegalidad. Argumenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego; y Dictamen N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016, de Contraloría General de la República, se exige a las Municipalidades verificar que las máquinas a que se refieren las solicitudes que se presentan, no sean de azar y deben acompañar un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego, que señale sus características. Entiende que la recurrida, no puede otorgar a la reclamante la patente comercial para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento, ya que la reclamante no ha solicitado patente comercial alguna en el municipio, ésta solamente ha intentado tramitar la patente comercial para operar juegos
Fallo
Por estas consideraciones, y lo informado por el Ministerio Público Judicial, se resuelve: que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la Sociedad Pepin y Alexis SpA., en contra del Decreto Alcaldicio N°420 de la Municipalidad de Renca, de fecha 25 de marzo de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (i) José Marinello Federici. No firma el Abogado Integrante señor Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Ingreso Corte N° 292-2020 Contencioso Administrativo.
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 27 de mayo de 2020 compareció la Sociedad Pepin y Alexis SpA., quien deduce reclamo de ilegalidad contra el Decreto Alcaldicio N° 420 de la Municipalidad de Renca, de fecha 25 de marzo de 2020, el cual, constatando que el local comercial ubicado en Av. Domingo Santa María N° 4140, local 1, funciona sin
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