SIN INFORMACION

PONCE/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados DIEGO JOAQUÍN PEÑALOZA MICHEL y RICHARD DOMINGO ARROYO CÁCERES en representación de don MIGUEL ÁNGEL PONCE ROJAS, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por Patricio Fernández Pérez o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, por el acto que consideran ilegal y arbitrario -consistente en las resoluciones exentas Nº R-01-IBS-128400-2020 y N° R-01-IBS-128398-2020 que confirmaron el rechazo de sus licencias médicas- y que, a su juicio, vulnera los derechos de su representado garantidos por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1 y 24. Refieren que el actor padece de un cuadro clínico depresivo severo mayor, trastorno adaptativo severo y crisis de pánico con intentos de suicidio recurrente, razón por la que empezó a ser tratado por medio de terapias psicológicas desde el año 2017. No obstante, a partir del mes de septiembre de 2019, el actor ha sufrido una agudización del cuadro clínico, presentando “ideación suicida” y la sintomatología asociada al cuadro depresivo severo que lo abruma, correspondiente a: facies depresiva, ceño fruncido, anhedonia o pérdida de interés o placer, lentitud psicomotora, alteraciones de memoria, concentración y fluidez verbal, además de una pérdida sostenida de peso. Agregan que su representado, a consecuencia de la enfermedad que lo apesadumbra, ha presentado licencias médicas desde el mes de septiembre de 2019, licencias que fueron autorizadas por un total de 194 días. Sin embargo, tratándose de las licencias médicas extendidas en el periodo comprendido entre las fechas 6 de febrero al 4 de junio de 2020, correspondientes a las N°s 60552086, 37361112-3, 3261610-0, 38827188-4, 39422460-K, expresan que aquellas fueron rechazadas por la COMPIN. Continúan señalando que las referidas licencias médicas rechazadas fueron reclamadas por su representado vía apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañándose en tal oportunidad informe médico complementario de fecha 28 de febrero de 2020 en el que se señalaba que la fecha probable de reintegro laboral no podía ser antes de 25 días por mala evolución, no obstante, frente al rechazo de la apelación, con fecha 03 de diciembre de 2020, su representado -agotando las instancias administrativas- presentó solicitud de reconsideración ante el mismo órgano acompañando informe médico emitido por la facultativo doña María Inés Rojas Silva, fechado a 19 de noviembre de 2020, en el cual se dejaba constancia de la evolución del cuadro clínico consignando que “las descompensaciones si bien han sido recurrentes a lo largo del tratamiento, durante el 2019 se agudizaron y aumentaron su cronicidad, puesto que ha presentado ideación suicida permanente” precisando el documento que dichas descompensaciones han sido provocadas por el sobre cuidado de la madre, el estrés propio del trabajo y la dinámica entre colegas, recetándose, además,

Fallo

Por lo expuesto y citando jurisprudencia que se ha pronunciado en tal sentido, solicita que esta Corte rechace la presente acción constitucional de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la presente acción por cuanto la materia sobre la que esta verdaderamente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, al encontrarse excluido del catálogo taxativo que realiza el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Señala que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pert

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados DIEGO JOAQUÍN PEÑALOZA MICHEL y RICHARD DOMINGO ARROYO CÁCERES en representación de don MIGUEL ÁNGEL PONCE ROJAS, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por Patricio Fernández Pérez o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace

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