SIN INFORMACION

LOGISTICA SANTIAGO SPA/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Mira Gazmuri, por la parte demandada Logística Santiago SpA, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2020, que desecha de plano el recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición que dedujo en contra de la resolución de fecha 3 de Noviembre de 2020 que no dio lugar a las excepciones opuestas por considerarlas extemporáneas, pese a que éstas fueron interpuestas dentro del plazo legal, resolución que, en definitiva, establece derechos permanentes en favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, a objeto de que este Tribunal de Alzada, previo informe del magistrado recurrido y conociendo del recurso, deje sin efecto la resolución que niega la apelación subsidiaria, y entre a conocer del fondo de la misma. Expone que apeló en subsidio de la reposición en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2020 que desecha las excepciones interpuestas por su parte, en el juicio ejecutivo. Expresa que la aludida sentencia es una interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, lo anterior, es ratificado por lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza precisando que la resolución que denegó lugar a las excepciones interpuestas, es de aquellas susceptibles de ser apeladas de acuerdo al artículo 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil; por lo demás, tampoco es que aquellas a las que se les deniega expresamente el recurso.  Segundo: Que la señora jueza subrogante doña Giselle Sorhaburu Carvajal del Quinto Juzgado Civil de Santiago, informó al tenor del recurso, señalando que se trata de un procedimi

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Enrique Mira Gazmuri, por el demandado Logística Santiago SpA y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de tres de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol N° 10.179-2020 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14120-2020. En Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Mira Gazmuri, por la parte demandada Logística Santiago SpA, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2020, que desecha de plano el recurso de apelación subsidiario a la solicitud de

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