CHAURA/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Pablo Andrés Cordero Vásquez, abogado, por la parte demandada Servimaule Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que en procedimiento monitorio declara lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña LAURA DEL CARMEN CHAURA ARTEAGA, RUT 11.704.142-5 en contra de SERVIMAULE LTDA., RUT 77.975.340-9, en cuanto se declara: 1.- Que el despido de 26 de agosto de 2020, no se fundó en causal legal. 2.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: a) $412.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $825.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $412.500 por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) Reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando como fecha de término de la relación laboral el 31 de agosto de 2020. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad”. En primer término invoca de manera conjunta la causal de nulidad de la sentencia del artículo 478 letra b) con aquella de segunda parte del inciso primero del artículo 477, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, sólo para el caso que se rechacen dichas causales de nulidad, invoca como fundamento del recurso la causal de la letra c) del artículo 478, todos del Código del ramo. Tanto en la primera causal o como la deducida en subsidio -al influir los vicios denunciados sustancialmente en lo dispositivo del fallo- pide rechazar la demanda en todas sus partes, declarando plenamente justificado el despido que afectó a la actora. En la audiencia realizada en esta Corte los abogados señor Pablo Cordero y señora Vivian Sáez alegaron por y en contra del recurso, respectivamente. Oídos y considerando: Primero: Que el señor Pablo Andrés Cordero Vásquez, abogado, por la parte demandada Servimaule Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que en procedimiento monitorio resolvió acoger la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las prestaciones laborales que se indicaron al inicio. El recurso, en su inicio, lo fundamenta de manera conjunta en la causal de nulidad de la sentencia del artículo 478 letra b) con aquella de segunda parte del inciso primero del artículo 477, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, por incurrir en la infracción prevista en la letra c) del artículo 478 del mismo Código. Pide que se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando que dicho despido justificado. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales u obtener sentencias ajustadas a la ley, como se infiere de la lectura de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso es extraordinario y se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales y que impone al recurrente la obligación de precisar sus fundamentos. Tercero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad que prevé la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreci
Fallo
se declara: 1.- Que el despido de 26 de agosto de 2020, no se fundó en causal legal. 2.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: a) $412.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $825.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $412.500 por concepto de aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) Reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, considerando como fecha de término de la relación laboral el 31 de agosto de 2020. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad”. En primer término invoca de manera conjunta la causal de nulidad de la sentencia del artículo 478 letra b) con aquella de segunda parte del inciso primero del artículo 477, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio, sólo para el caso que se rechacen dichas causales de nulidad, invoca como fundamento del recurso la causal de la letra c) del artículo 478, todos del Código del ramo. Tanto en la primera causal o como la deducida en subsidio -al influir los vicios denunciados sustancialmente en lo dispositivo del fallo- pide rechazar la demanda en todas sus partes, declarando plenamente justificado el despido que afectó a la actora. En la audiencia realizada en esta Corte los abogados
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que el señor Pablo Andrés Cordero Vásquez, abogado, por la parte demandada Servimaule Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que en procedimiento monitorio d
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