TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RAUL EDGARDO GONZALEZ VASQUEZ

Rol

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Ricardo Encina Herrera en representación del condenado Raúl González Vásquez deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia de 13 de febrero del 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales, como autor del delito consumado de femicidio, en la persona de su ex conviviente Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo, y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesoria legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N° 17.798, perpetrados en Quintero el día 7 de marzo de 2019. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, al estimar que la sentencia recurrida ha hecho una errónea aplicación del derecho, reconociendo erróneamente la existencia de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 6 del Código Penal que no procedía, y dejando de aplicar las atenuantes contempladas en los números 1, 5, 8 o 9, del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Argumenta, que para la configuración de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, éstas deben necesariamente encontrarse mencionadas en la descripción fáctica de la acusación, lo que es una manifestación del principio de congruencia penal, que consagra que sólo puede condenarse por hechos y circunstancias contenidos en la acusación, lo que no ocurre en la especie, en que ésta se limita a describir la agresión. Señala que la defensa procuró develar aquellos aspectos que objetivamente favorecían a su representado, tales como su edad de 70 años, la colaboración prestada por éste desde el primer momento de la investigación, entregándose a Carabineros, reconociendo a viva voz ser el autor del disparo en la persona de la víctima, entregando el arma, no huyendo del sitio del suceso a pesar de contar con los medios y el tiempo para hacerlo, declarando al inicio del juicio, reconociendo su participación y entregando detalles del mismo, liberando así al Ministerio Público de aquellas debilidades y contradicciones reconocidas en el mismo fallo. Sin embargo, el Tribunal simplemente desechó y omitió tales argumentos, procurando fundar una pena que, de mediar los reconocimientos antes señalados, no se hubiera podido aplicar, vulnerando de esta manera el principio de igualdad ante la Ley consagrado en el N° 2, del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, yerro que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que se aplicó una pena superior a la que hubiere correspondido de no mediar éste, resultando una sanción más justa a la luz de las circunstancias que beneficiaban a su representado. Solicita se invalide la sentencia respectiva y, acto seguido, se dicte una de reemplazo que no considere la agravante del artícul

Fallo

fallo recurrido el tribunal tiene por configurada la agravante del artículo 12 N.° 6 del Código Penal, esto es “abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que la ofendida no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa”, señalando primeramente el marco teórico que dicha circunstancia requiere para su configuración, para luego razonar sobre la conducta desplegada por el hechor el día de los hechos, señalando: “abusando de la superioridad de su fuerza física (pese a su edad, que en ningún caso es invalidante) tomó violentamente y de improviso a la víctima de sus ropas y luego la empujó con igual fuerza al suelo con una de sus manos (mano izquierda), mientras con la otra (mano derecha) mantenía el arma de fuego, agregando epítetos y calificativos insultantes hacia la persona de su ex conviviente”. Más adelante señala: “Como resultado de este escenario de abuso, el acusado quedó sólo con la víctima en la vía pública, y en una posición de total superioridad y desequilibrio a su favor, lo cual le permitió efectuar un disparo con dolo directo en el cuerpo de la ofendida en el sector del hemitórax izquierdo, a la altura de la mama izquierda, el cual atravesó la arteria aorta y produjo una lesión transfixiante que le causó la muerte a la víctima casi de manera instantánea”, estimando de este modo acreditada la agravante señalada. TERCERO: Que, de los argumentos antes transcritos, se desprende que no estamos frente a una cuestión de

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Ricardo Encina Herrera en representación del condenado Raúl González Vásquez deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia de 13 de febrero del 2021, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado a la pen

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