RECURSO DE PRETECCION INTERPUESTO POR FRANCO CISTERNA CORTES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 1 de marzo de 2021, comparece María José Rojas Erbetta, abogada, en favor de Franco Reynaldo Cisterna Cortes, ingeniero en minas, domiciliado en El Solar Nº 1604, Serena Oriente, La Serena, quien deduce Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, aumentando sin justificación el precio de su plan de salud. Refiere que mediante Formulario Único de Notificación la recurrida informa que en razón de la incorporación de su hijo, a partir de las remuneraciones de febrero de 2021 se reajustara el valor de su plan de salud en un 34%, mediante la aplicación de la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido incorporado como carga o beneficiario al plan de salud, respecto de lo cual en contadas ocasiones la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que tales aumentos son contrarios a la Carta Fundamental, al existir una discriminación por factores de riesgo tales como edad y sexo de la carga de salud, lo que atenta contra las garantías constitucionales de los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Indica que, de acuerdo a la información entregada por la recurrida, se esta aplicando a su plan de salud un aumento de un 34%, lo que en pesos se traduce en un aumento a $62.967, lo que a todas luces no tiene sustento legal, es desproporcionado e inconstitucional. Afirma que la Isapre recurrida ha procedido a aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo que ha sido derogada por Sentencia del Tribunal Constitucional, la que ha prescindido de los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposición que facultaba a la Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Concluye que dichos preceptos legales fueron declarados inconstitucionales con fecha 6 de agosto de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, dicha sentencia fue publicada con fecha 09 de agosto de 2010. Es por lo ya mencionado que solicita se acoja la presente acción y se disponga dejar sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condenación en costas. En apoyo de su pretensión acompaña el respectivo FUN. 2°) A folio 9, informó el abogado Matías Garrido Manlla, en r
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende, no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. 10°) Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbitra
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Cisterna Cortés, Franco Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 87-2021.- La Serena, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 1 de marzo de 2021, comparece María José Rojas Erbetta, abogada, en favor de Franco Reynaldo Cisterna Cortes, ingeniero en minas, domiciliado en El Solar Nº 1604, Serena Oriente, La Serena, quien deduce Recurso de Pr
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