1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/TRANSPORTES ILLAPEL Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme lo dispone el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2º Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, ésta se habría iniciado por una gestión preparatoria de desposeimiento, notificada al ejecutado y con certificación de no pagó la deuda ni de entrega del inmueble hipotecado, continuando el procedimiento con la presentación de la demanda ejecutiva respectiva. 3° Que, sin embargo, con posterioridad la causa presenta diversas actuaciones y diligencias en los distintos cuadernos que confunden el estado actual de la misma y las peticiones de las partes que fueron resueltas o pendientes de resolver, a saber: -Que a folio Nº 1 del cuaderno de gestión preparatoria, con fecha 25 de mayo del año 2018, se interpuso gestión preparatoria de desposeimiento por el actor BANCO ITAU CORPBANCA en contra del tercer poseedor las Sociedad TRANSPORTES ILLAPEL Y COMPAÑÍA LIMITADA. -Que a folio Nº 5, por resolución de 11 de junio del año 2018 se dio curso a dicha solicitud, la que fue notificada personalmente el 6 de noviembre de ese año. -Que a folio Nº 12, el 20 de diciembre del año 2018 se certificó por el señor Secretario del Tribunal que no existía constancia que el demandado haya pagado la deuda y entregó el inmueble hipotecado dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. -Que el 17 de junio del año 2019, a folio Nº 14 del cuaderno de gestión preparatoria, la parte demandante interpuso demanda ejecutiva en contra del tercer poseedor ya referido, a fin de requerirla de pago por el monto de 1.012,36192 UF y, en caso de no pago, embargar y rematar el inmueble. -Que por resolución de 20 de junio de 2019, a folio Nº 15 del mismo cuaderno referido, se dio curso a la demanda, ordenando que se notificara la misma y se requiera de pago al ejecutado. -Que con fecha 9 de octubre del año 2019 se notificó la demanda

Fundamentos

considerando que finalmente el actor acompañó el documento solicitado por el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15353-2018 y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, considerando el estado en que quedó la presente causa con anterioridad a la dictación de la resolución en alzada, proveyendo como en derecho corresponda el escrito de excepciones opuestas por el demandado a folio Nº 22 del cuaderno de gestión preparatoria y el escrito en que el actor acompaña documentos a folio Nº 2 del cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N° Civil-16076-20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que conforme lo dispone el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. 2º Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, ésta se habría iniciado por una gestión preparatoria de desposeim

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