ZÚÑIGA CASTILLO DOMÉNICO SALOMÓN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ALTO HOSPICIO Y OTROS
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Ercilia Castillo Muñoz, a favor de su hijo, don Doménico Salomón Zúñiga Castillo, cédula de identidad N° 18.376.676-7, por quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y de la Defensoría Penal Pública (Iquique). Relata que con fecha 25 de marzo fueron avisados por la pareja de su hijo que éste había sido detenido por Policía de Investigaciones. Indica que en el momento de la detención, él se encontraba en la comuna de Alto Hospicio ejerciendo su profesión ya que es camionero y la única información que supieron fue que había sido derivado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio. Añade que desde ese entonces no han sabido nada de él, no han tenido ninguna información sobre qué delito se le imputa, por qué fue detenido, si está bien o mal, vivo o muerto. Alega que necesita saber cómo está su salud, pues en septiembre del año pasado fue operado de su tibia y peroné a causa de una caída en su trabajo, por lo que necesita tomar medicamentos, manteniéndose muy preocupados por su salud mental y desesperados ante la desinformación, ya que no han recibido respuesta a sus constantes llamados telefónicos al Centro Penitenciario. Pide ayuda para saber de él, de su detención, conocer si tiene asignado algún defensor o si deben contratarle abogado y, en definitiva, ayudarlo en todo lo que puedan. Evacúa informe don Nicolás Usón Caroca, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, quien indica que el imputado registra vigente ante dicho tribunal la causa RUC 2000038895-6, RIT 124-2020, agregando que fue detenido en flagrancia el día 23 de marzo de 2021, junto a otros imputados, por funcionarios policiales en un procedimiento relativo a una investigación por delitos de la Ley N° 20.000. Expone que el mismo día, el Ministerio Público solicitó de manera verbal la ampliación de la detención del imputado conforme al artículo 39 de la Ley N° 20.000, hasta el día viernes 26 de marzo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta se encauza a obtener información sobre la situación de salud y judicial actual del amparado. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que la medida cautelar decretada que mantiene en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario al amparado, no se erige como contrario a derecho. CUARTO: Así, de los antecedentes aportados a la causa, se observa que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por el Ministerio Público y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, apreciándose ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. QUINTO: Que, en cuanto a la carencia de información de la recurrente sobre la situación de su hijo, no puede tampoco configurarse en el supuesto del artículo 21 de la Carta Magna, pues se ha informado por la Defensoría que el referido imputado fue asesorado, informado y orientado en el marco de su detención y consecuencial medida cautelar a la que se encuentra afecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Doménico Salomón Zúñiga Castillo en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y de la Defensoría Penal Pública (Iquique). Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 130-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Ercilia Castillo Muñoz, a favor de su hijo, don Doménico Salomón Zúñiga Castillo, cédula de identidad N° 18.376.676-7, por quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y de la Defensoría Penal Pública (Iquique). Relata que con fecha 25 de marzo fueron avisados por la pareja de su hijo que é
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