SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GARCÍA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos expuestos por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo constitucional que la citada norma otorga, atendida la materia recurrida. A mayor abundamiento, cabe señalar que lo peticionado, excede con creces el ámbito propio de este remedio procesal, de carácter urgente y extraordinario, ya que lo pretendido por el actor es que en definitiva se le ordene al Tribunal de la instancia, efectuar un determinado pronunciamiento, lo cual a todas luces no se condice con los fines propios del presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Jaime Martínez Sánchez en contra de Francisco García Quezada. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Ocúrrase donde corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-1128-2021 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Jaime Martínez Sánchez en contra de Francisco García Quezada. Al primer otrosí: Por acompañado. Al segundo otrosí: Ocúrrase donde corresponda. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-1128-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos expuestos por la parte recurrente

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