SIN INFORMACION

BIOMÉDICA INGENIERÍA LIMITADA / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Amanda Lorca Soto, abogada, a favor de la sociedad Biomédica Ingeniería Limitada, del giro de su denominación, representada por don Pablo Fernández Donoso, deduciendo acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, entidad pública autogestionada, representada por su Director, don Javier del Río Valdovinos, por la inactividad del servicio público recurrido al no emitir pronunciamiento sobre la petición de restitución de los fondos que pertenecen a la recurrente, y que se mantienen sin ninguna razón en poder del Hospital, lo que estima, constituye una conducta vulneradora de los derechos fundamentales de la empresa recurrente que tiene carácter permanente. Explica que mediante Resolución Exenta Nº 4514 de 29 de agosto de 2018, la Directora Subrogante del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, conociendo de un recurso administrativo deducido en contra de una resolución dictada por el Hospital Carlos Van Buren, dejó sin efecto una multa cursada por el referido ente hospitalario a la sociedad Biomédica Ingeniería Limitada, ascendente a $13.618.335.- Refiere que estas cantidades habían sido previamente retenidas por el Hospital recurrido, y por esta razón, lo que correspondía, luego de dictada la indicada resolución, era simplemente restituir los fondos. Hasta la fecha, a pesar de todos los intentos de la empresa, por recuperar esta suma que debe restituirse según lo ordena un acto administrativo, el servicio recurrido simplemente se han mantenido en un estado de silencio perpetuo, sin dar respuesta de ninguna clase. Precisa que los últimos requerimientos de su parte para obtener la materialización de lo ordenado por la referida Resolución Nº 4514, constan en la carta remitida al Director del Hospital Carlos Van Buren de 25 de septiembre de 2020, en la minuta enviada por correo electrónico a la Jefa de Responsabilidad de Finanzas del mismo Hospital el 30 de septiembre de 2020, y en la carta dirigida nuevamente al Director de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles y manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo anterior, la contienda a resolver en todo recurso de protección, es si como consecuencia de una conducta u omisión arbitraria o ilegal, esto es, meramente caprichosa o irracional, o bien simplemente contraria al ordenamiento jurídico, se ha afectado de la forma antes reseñada alguno derechos fundamentales protegidos en la Constitución Política del Estado. Tercero: Que asentado lo anterior, corresponde determinar si, en la especie, se ha consumado una omisión arbitraria o ilegal de parte del establecimiento de salud recurrido y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha desencadenado una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de algunas garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en especial aquellas que en concepto del recurrente sirven de fundamento a su pretensión cautelar. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes que obran en la presente acción cautelar, se pueden establecer, los siguientes hechos: 1. Que por Acta de Notificación N° 18/2018 de 23 de abril de 2018 que suscribe el Dr. David Gutiérrez Tanabe, en su calidad de Director (s) del Hospital Carlos Van Buren, se dispuso aplicar a la recurrente, en su condición de adjudicataria del Contrato de Servicios de Mantención para la UEM, una multa de 15 Unidades de Fomento por cada 10% por debajo de la remuneración ofertada por persona en el procedimiento de licitación, equivalente a $13.618.335.-, calculado lo anterior al 29 de marzo de 2018, sanción que se hizo efectiva mediante retención. 2. Que, en contra de esa sanción administrativa, la recurrida interpuso recuso de reposición el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 9348 de 3 de julio de 2018. 3. Que, con fecha 8 de agosto de 2018 la recurrente reclamó administrativamente ante el Director del Servicio de Salud de Valparaíso San Antonio, en su condición de superior jerárquico del Hospital Carlos Van Buren, recurso que mediante Resolución Exenta N° 4154 de 29 de agosto de 2018 fue acogido, dejándose sin efecto la multa impuesta. 4. Que, en contra de dicha decisión, el Director del Hospital recurrido, al amparo de lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, mediante Ordinario N° 1869 de 25 de septiembre de 2018, representó a su superior jerárquico lo anteriormente resuelto, por cuanto según su entender la multa aplicad

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida pronunciarse derechamente sobre su petición de restitución efectiva de los fondos ordenados pagar por el propio Servicio de Salud, todo con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 20, evacua informe el Hospital Carlos Van Buren, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condenación en costas. Indica que a través de licitación ID: 873299-13-LQ17, se firmó Contrato de Servicio de Mantenimiento para la UEM del HCVB, con la empresa Biomédica Ingeniería Limitada, aprobado mediante Resolución Exenta N° 3978, de fecha 10 de Abril de 2017. Que, en el contexto de la ejecución del contrato, se cursó multa a la empresa por incumplimiento a las obligaciones esenciales que impuso el contrato, comunicada a través del Acta N° 18-2018, de fecha 23 de abril de 2018, sobre la cual la empresa evacuó descargos con fecha 11 de Mayo de 2018, los cuales fueron resueltos a través de Resolución Exenta N° 9348, de fecha 03 de Julio de 2018. Que, paralelamente debido al incumplimiento de la empresa se decretó, mediante Acta N° 21/2018 término anticipado del contrato, situación que fue reconsiderada en virtud de los descargos presentados por la empresa de fecha 27 de Agosto de 2018, a través de Resolución Exenta N° 17.796, de fecha 16 de Octubre de 2018. Que luego, durante el mes de septiembre de 2018, se notifica Resolución Exenta N° 4540, de fecha 29 de Agosto de 2018, emitida por la Directo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Amanda Lorca Soto, abogada, a favor de la sociedad Biomédica Ingeniería Limitada, del giro de su denominación, representada por don Pablo Fernández Donoso, deduciendo acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, entidad pública autogestionada, representada por su Director, don Javier

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