2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL OLMO//AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha siete de abril del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3988-2018, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rafael Del Olmo Pastor en contra de Chilena de Instalaciones y Asesorías Ltda. y Agencia Ecisa Chile Compañía General De Construcciones S.A. y se rechazó en contra de las demandadas Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral y Fisco de Chile, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se ha infringido el principio de la realidad y en la falta de ponderación de las pruebas aportadas por su parte para acreditar la existencia del régimen de subcontratación señalado en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal, respecto de las demandadas Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral y Fisco de Chile. Postula que la sentencia no consideró las planillas de rendiciones de gastos con sus correspondientes facturas que tenían relación con la obra Centro Cultural Gabriela Mistral, así como tampoco se consideró el set de correos electrónico presentados por su parte que dan cuenta de conversaciones del demandante referidas únicamente al proyecto “GAM”, esto es, del Centro Cultural Gabriela Mistral. Tampoco se consideró la declaración de los testigos ni la confesional ficta respecto de ambas demandadas solidarias. Señala que, habiéndose considerado esta prueba, la juez habría dado por acreditado el régimen de subcontratación, pues es evidente que el demandante únicamente se dedicó a trabajar en el proyecto “GAM”, cumpliéndose este requisito para tener por acreditado el señalado régimen.

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se ha infringido el principio de la realidad y en la falta de ponderación de las pruebas aportadas por su parte para acreditar la existencia del régimen de subcontratación señalado en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal, respecto de las demandadas Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral y Fisco de Chile. Postula que la sentencia no consideró las planillas de rendiciones de gastos con sus correspondientes facturas que tenían relación con la obra Centro Cultural Gabriela Mistral, así como tampoco se consideró el set de correos electrónico presentados por su parte que dan cuenta de conversaciones del demandante referidas únicamente al proyecto “GAM”, esto es, del Centro Cultural Gabriela Mistral. Tampoco se consideró la declaración de los testigos ni la confesional ficta respecto de ambas demandadas solidarias. Señala que, habiéndose considerado esta prueba, la juez habría dado por acreditado el régimen de subcontratación, pues es evidente que el demandante únicamente se de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha siete de abril del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3988-2018, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rafael Del Olmo Pastor en contra de Chilena de Instalaciones y Aseso

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