SIN INFORMACION

ARGOR LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero, por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguida ante el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Colchagua-San Fernando, caratulados "Fisco Tesorería General con Argor Limitada", en expediente Administrativo Nº1.000-2.000 de Santa Cruz, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2021, mediante la cual se denegó la apelación deducida por su parte el 13 de enero del mismo año, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, por improcedente. Funda su recurso en que si bien el Tesorero Provincial-Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario, por lo que le resultan aplicables las reglas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte, el mismo artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Indica que por lo anterior, de acuerdo a las normas del derecho común, la apelación deducida es procedente, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, solicitando en definitiva se acoja el recurso de hecho, conced

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, pide el rechazo del recurso por no ser procedente la apelación deducida. Expone que la fase administrativa no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo, pues no constituye instancia, debiendo ser interpretada de forma restrictiva las normas del derecho procesal al no haber norma expresa que permita dicho recurso. Añade que la Corte de Apelaciones no es el superior jerárquico de la Tesorería General de la República, por lo que no corresponde que las resoluciones sean revisadas por aquella. Tercero: Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol N° 1.000-2.000, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día hábil desde que se notificó personalmente el abogado el día 12 de enero de 2021, y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente. Cuarto: Que, la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. Quinto: Que, atendida su naturaleza jurídica,

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Rancagua, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Manuel Alejandro Lisboa Cordero, por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguida ante el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Colchagua-San Fernando, caratulados "Fisco Tesorería General con Argor Limitada

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