SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Gierty Francisca Morales Nass, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Carolina Fernández Karlezi y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo de la protegida como carga en el contrato de salud. Expone que con fecha 23 de noviembre de 2020, la señora Fernández Karlezi solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún no nacido en esa época como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que el precio determinado en el formulario único de notificación es arbitrario e ilegal, por haber sido calculado en base a normas declaradas inconstitucionales, que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida se abstenga de multip

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que el precio determinado en el formulario único de notificación es arbitrario e ilegal, por haber sido calculado en base a normas declaradas inconstitucionales, que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del Artículo 199 del Decreto Ley Nº 1 de 2006, y cualquier otro que resulte arbitrario, que en caso de que haya cobrado algún monto en dinero al efecto, se haga devolución inmediata de éste, con el correspondiente reajuste, y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, informó la recurrida, a través del abogado don Matías Garrido Manlla, solicitando el rechazo de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Gierty Francisca Morales Nass, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña María Carolina Fernández Karlezi y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica