SIN INFORMACION

VILLARROEL NARANJO SUSAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIO Y SEGURIDA PUBLICA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado en representación de Susan Yenelli Villarroel Naranjo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Sazie 2054, Santiago Centro e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, lo que afecta la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 29 de junio de 2019 la recurrente solicitó la permanencia definitiva, a través de la plataforma dispuesta por el recurrido, la que fue rechazada con fecha el 28 de agosto de 2020, invocándose como fundamento no acompañar “la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva”, otorgándole en subsidio una visa de permanencia temporal, la cual debía concurrir a estampar. Respecto de la resolución que reclama señala que la decisión del recurrido resulta arbitraria puesto que, durante toda la tramitación de su petición, el Departamento de Extranjería no le solicitó ningún tipo de antecedente adicional. Por otro lado, señala que con los documentos que acompañó, logró acreditar que percibía una remuneración equivalente a $808.051, en virtud de un contrato a plazo fijo por 30 días, prorrogable por 60 días para luego ser indefinido. Agrega que la relación laboral se mantuvo hasta el 28 de septiembre de 2020, fecha en la que renunció, siendo luego contratada por Inmetrics Chile SpA, con contrato indefinido y una remuneración de $1.166.819. En consecuencia, sostiene que cumplió con todos los requisitos legales para acceder a la autorización de permanencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, también reclama que la resolución recurrida no le ha sido notificada por carta certificada y, que en la página web no se encuentra el texto completo de la resolución. Agreg

Fundamentos

fundamentos por los cuales se ha rechazado la petición de la recurrente. En consecuencia, afirma, que a la fecha de interposición del recurso no existía notificación legal de la resolución, de modo que no existe acción u omisión que sea lesiva de alguna de las garantías constitucionales a la época de presentación del recurso. En cuanto, a la demora en la tramitación, señala que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no es un plazo fatal para la administración.

Fallo

Por tanto, sostiene que la autoridad no ha incurrido en arbitrariedad alguna y solicita el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que como la Excma. Corte Suprema de Justicia ha hecho presente reiteradamente, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario por la recurrente lo constituye el rechazo de la solicitud de la visa de permanencia definitiva, fechada 28 de agosto de 2020, decisión conocida a través de la plataforma digital del Servicio, argumentando, que si bien se consigna en aquella, sin mayor detalle, no haber acompañado la documentación requerida por la autoridad, ocurre que durante la tramitación no se le apercibió a completarla, considerando el largo tiempo de tramitación ante la autoridad de extranjería. Quinto: Que previamente cabe pronunciarse respecto de la alegación de la recurrida, en el sentido que no existe un acto ilegal o arbitrario de la administración sí la decisión de rechazo de la solicitud de la afectada, a la fecha de interposición de la presente acción, no le había sido notific

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado en representación de Susan Yenelli Villarroel Naranjo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Sazie 2054, Santiago Centro e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal

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