ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS FREUDE MORENO, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., persona jurídica del giro distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 32.760, de fecha 15 de junio de 2020, por medio de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, aplicó a su representada una multa de 16.911 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, más de ochocientos cuarenta y cinco millones de pesos, ya que habría infringido gravemente las leyes y normas administrativas que la rigen. Explica el reclamante que, con fecha 28 de diciembre de 2018, la SEC dictó la Resolución Exenta N° 27.005, multando a su representada por haber incumplido los estándares de calidad de suministro que establece el Reglamento, infracción que se habría verificado al haber excedido su representada los índices de continuidad de suministros en un total de 8 alimentadores durante el periodo comprendido entre diciembre 2015 y noviembre 2016, es decir, haber incurrido en más interrupciones de servicio, por alimentador, que aquellas que admitiría la legislación, en concreto, los artículos 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y 221, 246, y 323, letra e), del Reglamento. Expresa que la multa impuesta a su representada ENEL resulta ilegal y arbitraria, por las siguientes razones: a) Haber sido dictada en abierta contradicción a la exigencia legal de motivación de la sanción administrativa sin justificar la metodología concreta en que se ha basado, esto es, la formula o cálculo que permita replicar la forma en que se arribó a tal extrema cifra. Así lo exige el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19880, complementado por el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Este deber se conecta directamente con los principios de transparencia y publicidad que rigen a los órganos de la
Fundamentos
considerandos 8° y 9° explican con claridad los principales factores considerados al determinar la multa aplicable. Respecto a la invocación al Oficio Circular N°2990 de 2007 indica que se basa en un supuesto errado, a saber, que mediante el oficio citado, consagró normativamente una metodología de cálculo cuyo objeto es determinar la cuantía de las multas aplicables en esta materia, por cuanto el citado oficio tuvo como único objeto responder una consulta realizada en agosto del año 2006 por la Asociación Gremial de Empresas Eléctricas, en virtud de la cual se requería saber la metodología de cálculo que, a la fecha, estaba aplicando la SEC para dichos efectos, pero en caso alguno fijó o estableció en términos normativos, dicha cuestión, lo que, además, demuestra que no es efectivo que desde el año 2007 la SEC hubiese aplicado la metodología comunicada “en forma reiterada y continua”, como afirma Enel, sino que, por el contrario, es una materia que ha estado en permanente evolución. En segundo término, Enel sostiene que su parte ha procedido en ausencia de una norma técnica exigida por el Reglamento Eléctrico, en su artículo 246, cuyo objeto debiese ser, “determinar los valores promedio y distribución probabilística de los índices para medir las interrupciones”, lo que respalda en el hecho que en el año 2015 la Comisión Nacional de Energía, llamó a una licitación para generar una propuesta de norma técnica de calidad de servicio de distribución. Expone que la materia se encuentra suficiente y debidamente normada en el artículo 246 del Reglamento Eléctrico, y en la Resolución Ministerial Exenta N° 53, de 2006, del Ministerio de Economía, que “Dicta Norma Técnica sobre definición de zonas rurales y exigencias de calidad de servicio”, norma que creó una nueva área típica (la zona rural tipo 2), con el objeto de que a los alimentadores ubicados en dicha zona le fuesen exigibles valores más holgados que aquellos establecido en el artículo 246 para la generalidad del territorio nacional. Destaca que viene ejerciendo sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras en esta materia, hace más de una década, mismo periodo en que los más altos tribunales han conocido y resuelto los recursos de reclamación de ilegalidad presentados por las distribuidoras, resultando que las distintas Cortes de Apelaciones como la Excma. Corte Suprema, jamás hubiesen ratificado la legalidad de las resoluciones sancionatorias de la SEC, si existiese el vacío normativo que señala el recurrente Agrega la recurrida que en nada afecta que, durante el año 2015, la CNE haya llamado a una licitación para generar una propuesta de norma técnica de calidad de servicio de distribución, en la medida que la misma busca estudiar eventuales desarrollos normativos relativos a distintos y variados ámbitos de la calidad de servicio que debe prestar las concesionarias del servicio público de distribución de electricidad. Finalmente, en cuanto a que la multa aplicada por esa Superintendencia re
Fallo
por lo expuesto, se acogerá el reclamo en cuanto se establece una multa proporcional a la infracción, estimando que la multa a la infracción cometida por la recurrente asciende a 5925 UTM. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 15, 16, 16 A y 19 de la Ley N° 18.410, se acoge el reclamo presentado por don Carlos Freude Moreno, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., solo en cuanto se rebaja la multa establecida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la Resolución Exenta N° 32.760, de fecha 15 de junio de 2020, a 5925 UTM. Que no se condena en costas a las partes, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro (s) María Paula Merino Verdugo. N° Contencioso Administrativo- IC 493-2020. No firma la Abogada Integrante señora Flores, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Durán.
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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS FREUDE MORENO, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., persona jurídica del giro distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta
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