SIN INFORMACION

HOLTZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, en favor de Hilma Karin Holtz Weisser, empleada, con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo 107, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la parte recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross desde septiembre de 1990. Su plan de salud se denomina MASTER 5006. Estima que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, esto se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 3.0 como factor riesgo, más el precio GES. Debido al actuar improcedente de la recurrida al aplicar la tabla de factor de riesgo no debiendo hacerlo, el precio del plan de salud de su representado es mucho más oneroso del que debería, si se acogiera la presenta acción y se restableciera el imperio del derecho, existiría una diferencia mensual en favor de la parte recurrente que al menos debería considerarse a partir de agosto del año 2010 fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales y deroga los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo mencionado por la recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por la recurrente. Finalmente, estima que la solicitud es del todo improcedente y que, el recurso debe ser rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de la falta de fundamento de su presentación; concluyendo que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio de la acción y procedimientos adecuados, debiendo llevarse a cabo por medio de un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días esta

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, en favor de Hilma Karin Holtz Weisser, empleada, con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo 107, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por do

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