3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ IGNACIO ANTOINE OUTEAUX CONTRERAS

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes y lo que ha sido expuesto en esta audiencia, esta Corte discrepa del parecer del juez de primera instancia en el sentido de descartar la existencia de un animus iocandi. Desde ese punto de vista no han variado las circunstancias que decretaron la prisión preventiva de ambos imputados mas no sea el haber sido reformalizado por un delito de igual gravedad, por tanto de acuerdo a la naturaleza, gravedad de los hechos, la forma de comisión de los mismos, se ha dispuesto revocar la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de Ignacio Antoine Aoteaaux Contreras y Camilo Fernando Peñaloza Mora, y en su lugar se decreta que se mantiene la prisión preventiva de ambos imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Fallo

por tanto de acuerdo a la naturaleza, gravedad de los hechos, la forma de comisión de los mismos, se ha dispuesto revocar la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de Ignacio Antoine Aoteaaux Contreras y Camilo Fernando Peñaloza Mora, y en su lugar se decreta que se mantiene la prisión preventiva de ambos imputados por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1440-2021 Ruc: 2100234965-2 Rit : O-1271-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Mariana Díaz Digitadora:

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