JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

HERRERA/TRANSPORTES DESA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-685-2019, caratulados “HERRERA CON TRANSPORTES DESA LIMITADA”, en autos sobre despido, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, se declaró lo siguiente: “I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo deducido por el demandante en la audiencia de juicio. II. Que SE RECHAZA la demanda principal por despido carente de causal y la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente deducida por don LUIS ALBERTO HERRERA ORELLANA, en contra de TRANSPORTES DESA LIMITADA, empresa comercial, representada por don Rodrigo Jaime Oyanedel Guzmán, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto el actor con fecha 5 de Agosto de 2019, se ajustó a derecho. III. Que SE RECHAZA la solicitud de indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios. IV. Que SE TIENE POR DESISTIDO al actor de la acción de cobro de las remuneraciones y asignaciones de los 5 días trabajados en el mes de agosto del 2019 y la acción de cobro de feriado proporcional, conforme a lo razonado en el motivo vigésimo cuarto. V. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, causal de nulidad que consagra la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, (letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y finalmente por haber incurrido en infracción de ley del inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo e inciso 2° del número 1 del artículo 454 del mismo cuerpo legal (causal del artículo 477 del Código del Trabajo) y concediéndolo y elevado su conocimiento al tribunal de alzada a quien se pide la invalide, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Causales, que señala, interpone en forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes. Considerando: I. Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: Primero: Que, recurre de nulidad por cuanto, señala que la sentencia que se impugna ha sido dictada con omisión del requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, y atendido ello, hace procedente el recurso de nulidad por la causal de nulidad que consagra la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia, conforme la ley, debe contener el análisis de toda la prueba, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En la especie la sentenciadora en el considerando décimo tercero, da por acreditado el cumplimiento de las formalidades del despido tanto de la comunicación al trabajador, cuanto del contenido de la misiva, en lo referente a la causal invocada y a los fundamentos de hecho. Sin embargo la propia sentenciadora en el mismo considerando señala que la carta incorporada a los autos por la contraria, relata sucintamente los hechos que fundan el despido y en el considerando décimo séptimo tiene por acreditados los hechos invocados en la carta de despido, y niega lugar a la demanda. A este respecto, señala que la decisión de la sentenciadora no se aviene con las probanzas de autos, ya que la carta de despido omite la descripción clara y detallada de los hechos del despido. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sent

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto el actor con fecha 5 de Agosto de 2019, se ajustó a derecho. III. Que SE RECHAZA la solicitud de indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios. IV. Que SE TIENE POR DESISTIDO al actor de la acción de cobro de las remuneraciones y asignaciones de los 5 días trabajados en el mes de agosto del 2019 y la acción de cobro de feriado proporcional, conforme a lo razonado en el motivo vigésimo cuarto. V. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar.” En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, causal de nulidad que consagra la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, (letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y finalmente por haber incurrido en infracción de ley del inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo e inciso 2° del número 1 del artículo 454 del mismo cuerpo legal (causal del artículo 477 del Código del Trabajo) y concediéndolo y elevado su conocimiento al tribunal de alzada a quien se pide la invalide, dictando otra en su reemplazo que decida acoger la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Causales, que señala, interpone en forma subsidiari

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-1- Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT O-685-2019, caratulados “HERRERA CON TRANSPORTES DESA LIMITADA”, en autos sobre despido, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, se declaró lo siguiente: “I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento dispuesto en el

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