AZÚA/CORPORACION DE AISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso RIT T – 212 – 2019, RUC 19 – 4 – 0229677 – 4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco sobre procedimiento de tutela laboral, el 30 de octubre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Sr. Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat que declaró sin lugar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña MARGARITA AZÚA SOTO en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, sin costas por estimar que la denunciante tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia definitiva señalada la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundamentando su vía de impugnación en las causales señaladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a que en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en subsidio invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del mismo texto legal citado en cuanto en la sentencia se hubieren omitido los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 4 en relación al análisis de toda la prueba rendida y en subsidio aduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo, en cuanto sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando se acoja en todas sus partes y en definitiva, en conformidad lo autoriza el artículo 477 inciso 2º y 478, ambos del Código del Trabajo, proceda a anular la sentencia recurrida y el proceso; debiendo indicar el estado en que quedará éste para que sea resuelto por Juez No Inhabilitado; en tal caso que la causa se retrotraiga al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio, con costas de la instancia como de alzada, todo ello sin perjuicio de la facultad legal de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo; o en subsidio lo acoja en todas sus partes y en definitiva, en conformidad lo autoriza el artículo 477 inciso 2º y 478, ambos del Código del Trabajo, anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por denuncia de tutela laboral y cobro de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, de la manera solicitada en la correspondiente demanda, con costas de la instancia como de alzada. La vista del recurso tuvo lugar el día 24 de marzo recién pasado, oyéndose los alegatos de los apoderados de las partes, conforme sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al examen de las causales invocadas por el recurrente, debe señalarse que el recurso de nulidad en materia laboral constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales de procedencia y en contra de una determinada resolución, exigiendo además al impugnante señalar la forma en que las interpone, conforme lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del ramo en cuanto dispone “…Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente…” toda vez que debe existir la debida congruencia entre ellas, pues determinan la competencia de la Corte de Apelaciones en el conocimiento del recurso y las decisiones que pueden adoptarse, en caso de ser acogido, cumpliendo el recurrente con tal exigencia, al interponer en forma subsidiaria motivos de nulidad que r
Fallo
fallo denunciado incurre o no en la deficiencia procesal denunciada que constituiría el vicio, encontrándose impedida de ponderar el valor probatorio de los medios aportados por las partes. DUODÉCIMO: Que la sentencia recurrida, en su considerando quinto contempla especialmente como prueba aportada por la parte denunciante, el peritaje elaborado por el psicólogo don Claudio Paredes Lopendía, como así también la declaración de éste, quien expuso precisamente respecto a su informe, manifestando que no grabó la pericia en audio ni video, que la triangulación fue con personas indicadas por la peritada y los datos que ella aportó, que no se hizo test de Rorschach o proyectivo, sin señalar la oportunidad del evento de su peritaje, no entrevistó a don Eduardo Barros como fuente ni para triangular, tampoco a Daniela García ni Julio Roco y que no tuvo a la vista los documentos presentados por la demandada, procediéndose en el considerando décimo y siguientes a ponderar con arreglo a derecho toda la prueba rendida para establecer los hechos del modo que el mismo fallo precisa, con especial referencia a la prueba pericial en el fundamento décimo primero, dejando establecido el juzgador que el perito no indagó respecto de la veracidad del relato de la denunciante. DÉCIMO TERCERO: Que en consecuencia no resulta correcta la afirmación del recurrente en cuanto no fue valorada la prueba que señala y en cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, referido a la fuerza probatoria que
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso RIT T – 212 – 2019, RUC 19 – 4 – 0229677 – 4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco sobre procedimiento de tutela laboral, el 30 de octubre de 2020 se dictó sentencia definitiva por el Sr. Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat que declaró sin lugar la denuncia de vulneración de derechos fundamen
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