1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASÁEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, en los autos RIT M-1920-2020, sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la demanda interpuesta por doña Camila Basaez Bea, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, representada legalmente por don Cristian Rudloff Álvarez, declarándose que el despido es indebido y se condena a la demandada a las prestaciones que detalla, con costas, regulándose las costas personales en la suma equivalente a uno y medio ingresos mínimos mensuales remuneracionales. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 432 y 459 N°7 del mismo cuerpo legal y al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que señale que el despido es justificado por lo que no se adeuda indemnización alguna, o, en subsidio, invalide la sentencia definitiva sólo en cuanto deje sin efecto la condena en costas personales. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Señala el recurrente que, en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, toda vez que el supuesto reconocido por las partes y por el Tribunal a quo tiene relación con que la demandante traspasó el lineal de cajas y portales de seguridad sin haber pagados las especies detalladas en la carta de despido. Agrega que el juez a quo, al determinar que la conducta de la Srta. Basáez no era dolosa y que no había tenido intención de retirar los productos sin pagar, está olvidando -equivocadamente- que la demandante sí se había percatado (exhibición del video n°5) que tenía productos en su bolsa que no habían sido pagados, y que no se acercó nadie a conversar como causante del supuesto “olvido” del pago. Indica que el sentenciador infringe el citado principio puesto que, si bien estima que el video número 5 demuestra que la actora efectivamente observa los productos que tenía en la bolsa sin pagar para agregar productos que sí había pagado, concluye que sólo por la actitud de sorpresa de la demandante en el video n°7, la actitud antes analizada no podía catalogarse como una conducta dolosa o al menos deshonesta, sino que más bien una conducta totalmente alejada a un propósito delictivo, lo que es errado. Añade que el tribunal a quo viene en inferir ciertos hechos a partir de definiciones que extrae a partir de un supuesto elemento subjetivo del trabajador, mezclándolo con lo señalado discrecionalmente por el demandante en su demanda y que tampoco fue acreditado con ningún otro medio de prueba, no pudiendo arribar el tribunal a afirmar que efectivamente no se configuró el incumplimiento o que la conducta no había sido deshonesta, toda vez que de la documentación y los medios de prueba aportados, especialmente el video exhibido, permiten determinar que se está frente a una conducta que efectivamente fue dolosa porque la trabajadora sí había visto los productos que no había pagado al momento de salir del lineal de cajas. Segundo: Que como se ha señalado en forma reiterada por esta Corte, la causal invocada procede cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. Tercero: Que del examen del

Fallo

fallo denunciado aparece que éste contiene la valoración de los medios de prueba aportados, no solo del video N° 5, observándose un razonamiento lógico, en el que no se constata ninguna infracción “manifiesta” al principio de razón suficiente que se denuncia en el arbitrio, el cual más bien se ataca la valoración de la prueba y la conclusión jurídica que hace el magistrado, lo que no corresponde a la causal interpuesta. Por lo expuesto el motivo de nulidad en análisis debe ser desestimado. Cuarto: En relación con la causal interpuesta en subsidio, señala el recurrente que se han infringido las normas establecidas en los artículos 459 N°7 y 432 del Código del Trabajo, y 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar a su representada al pago de costas por un monto de uno y medio ingresos mínimos mensuales, en circunstancias en que no fue totalmente vencida y sí tuvo motivo plausible para litigar. Expresa que el artículo 459 N°7 del Código del Trabajo establece que la sentencia deberá contener el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida y que el artículo 432 del citado código hace aplicables en forma supletoria las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral. Indica luego que se infringe el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su representada efectiv

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Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, en los autos RIT M-1920-2020, sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge la demanda interpuesta por doña Camila Basaez Bea, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, representada legalmente po

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