1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/BUSES VULE S.A.

Rol

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha seis de agosto de dos mil veinte dictada en autos RIT O-32-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, el Primer Juzgado de Letras de Santiago, acogió la demanda deducida por don Luis Alberto Fernández Fernández, en contra de “Buses Vule S.A.”, representada legalmente por don Simón Dosque San Martín, condenado a esta última a las prestaciones que señala, sin costas. En contra del fallo recurre de nulidad la parte demandada invocando en forma principal, la causal de nulidad del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, de la anterior, se invoca la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procede a su vista, oportunidad en la que alegaron, vía conferencia, los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente funda la causal invocada en forma principal en la figura de la decisión judicial Ultrapetita en su variante conocida como "Extra Petita", esto es cuando en su sentencia el juez se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, siendo por lo tanto, un vicio de exceso de poder, en el sentido que supone un pronunciamiento sobre una cuestión que no fue postulada ni pedida por las partes. Explica que el Tribunal, en el considerando primero de la sentencia recurrida expresa los argumentos y pretensiones del actor, y en ese sentido señala que el día 29 de noviembre del año 2019, el empleador Buses Vule S.A. desvinculó al actor, fundándose en la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, pues había incurrido en ausencias para los días 2, 6, y 12 de noviembre de 2019. Señala que el actor reconoce que no concurrió al trabajo el actor el día 02 de noviembre, respecto del día 06 de noviembre, dijo que no es efectivo que no concurriera a prestar servicios, ya que ese día sí fue a trabajar, pero no terminó la asignación, prestando servicios por 1 hora aproximadamente, luego de lo cual, se retiró a su hogar por encontrarse con problemas de salud; y finalmente, respecto de la ausencia del día 12 de noviembre, señaló que no era efectivo que se ausentó de forma injustificada, ya que, ese día, asistió a control médico con su urólogo, hecho que es conocido por la demandada, ya que padecía problemas de salud desde hace un tiempo, que le impedían cumplir con su jornada laboral de manera normal. Expresa que la sentencia recurrida sintetiza en su Considerando Décimo las peticiones concretas que fueron sometidas a su decisión, las acciones intentadas por la parte demandante y finalmente, dio por acreditado el presupuesto fáctico en el cual la demandada fundó el despido del actor de acuerdo con la causal invocada en la carta de aviso de término del contrato de trabajo, y en el considerando undécimo la sentencia expresa que, asentado lo anterior, solo queda por dilucidar si la demandada estaba facultada para fundamentar el despido impetrando la causal invocada. Indica que fue establecido en la motivación quinta de la sentencia que con fecha 12 de noviembre de 2019, se le envió al trabajador un aviso de incumplimiento, el que el abogado de la demandante califica de amonestación, en que se informa al trabajador que la ausencia a sus labores e día 6 de noviembre de 2019, constituye un incumplimiento, indicando que: “De acuerdo a lo anterior, Usted debe tener presente que la acción cometida constituye serios incumplimientos a las estipulaciones básicas y esenciales de su contrato de trabajo, lo que expone a Usted al inicio de acciones legales que deriven en la terminación de la relación laboral que nos vincula, lo cual por el momento será evaluado”. Agrega que la sentencia expresa que “de esta forma solo queda concluir que, no obstante, el nombre impuesto a esta misiva, la misma constituye la sanción de amonestación

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandada invocando en forma principal, la causal de nulidad del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio, de la anterior, se invoca la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procede a su vista, oportunidad en la que alegaron, vía conferencia, los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El recurrente funda la causal invocada en forma principal en la figura de la decisión judicial Ultrapetita en su variante conocida como "Extra Petita", esto es cuando en su sentencia el juez se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, siendo por lo tanto, un vicio de exceso de poder, en el sentido que supone un pronunciamiento sobre una cuestión que no fue postulada ni pedida por las partes. Explica que el Tribunal, en el considerando primero de la sentencia recurrida expresa los argumentos y pretensiones del actor, y en ese sentido señala que el día 29 de noviembre del año 2019, el empleador Buses Vule S.A. desvinculó al actor, fundándose en la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, pues había incurrido en ausencias para los días 2, 6, y 12 de noviembre de 2019. Señala que el actor reconoce que no concurrió al trabajo el actor

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha seis de agosto de dos mil veinte dictada en autos RIT O-32-2020, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, el Primer Juzgado de Letras de Santiago, acogió la demanda deducida por don Luis Alberto Fernández Fernández, en contra de “Buses Vule S.A.”, representada legalmente por don Simón Dosque San Martín, conde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica