LARRAVIDE/COFRÉ
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Con fecha uno de marzo del presente año ante esta Corte de Apelaciones el abogado, don Juan Jose Arcos Srdanovic, recurre de protección en favor de Sofía Daniela Srdanovic Heller, cédula nacional de identidad N°20.707.346-6 domiciliada en calle Señoret N°105, Punta Arenas; Rodrigo Pacheco Gallardo, cédula nacional de identidad N°16.066.681-1, domiciliado en Uno oriente N°2219, Punta Arenas; Jorge Orlando Bustamante Ojeda, chofer, cédula nacional de identidad N°13.971.626-9, pasaje siete N°0118 población Simón Bolívar, Punta Arenas; Claudio Pérez, cédula nacional de identidad N°15.306.952-2, domiciliado en calle Kolkaike N°065, Punta Arenas; Benito Alejandro Rocha Roa, cédula nacional de identidad N°13.384.698-0, domiciliado en Pampa Redonda parcela N°111 C, Punta Arenas; Patricio Vidal Oyarzun, cédula nacional de identidad N°19.620.847-k, domiciliado en Fray Camilo Henríquez N°0151, Punta Arenas; Fredy Henry Almonacid Vargas, cédula nacional de identidad N°14.087.575-9, domiciliado en ladrillero N°0743, Punta Arenas; Catalina Bernal Villegas, cédula nacional de identidad N°19.373.704-8, domiciliada en calle Pakistán N°1086, Punta Arenas; Carlos Pérez Hernández, cédula nacional de identidad N°12.716.149-6, domiciliado en Plaza Mauricia Braun, Punta Arenas; Fernanda Asencio García, cédula nacional de identidad N°20.692.030-0, domiciliada en Martinez de Adúnate N°1615, Punta Arenas; Claudia Larravide Haro, cédula nacional de identidad N°10.656.040-4, domiciliada en Claudio Bustos N°0430, Punta Arenas. Interpone el recurso en contra de la sociedad Club Hípico S.A. domiciliada Avenida Bulnes Nº0601, Punta Arenas, representada legalmente por don Cofre Villegas Daniel Aladino, del mismo domicilio y además domiciliado en Prolongación Enrique Abello Parcela 51, de esta misma ciudad. En cuanto a los hechos señala que consisten, en que pese a tener las partes celebrado un contrato consensual para el uso de pesebreras y uso de espacios comunes, unilateralmente la socie
Fundamentos
considerandos 5° y 6° del
Fallo
fallo en este sentido concluyó que el recurrido incurrió en una conducta ilegal repercutiendo en sus ingresos económicos lo que afecta su derecho de propiedad, por lo que el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios, constitutivos de una alteración de una situación de hecho, y por ende un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, acogiéndose el recurso de protección sólo en cuanto a que el recurrido deberá abstenerse de perturbar el uso que el recurrente pueda efectuar del inmueble arrendado, sin perjuicio que el arrendador pueda ejercer ante los tribunales de justicia. Alega que, la protección del N°24 del citado artículo 19 no sólo recae sobre cosas materiales, sino que también sobre cosas inmateriales o derechos, añadiendo que el artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Dice que en efecto el recurrido se irroga el derecho de aumentar el costo del arriendo sin ejercer una acción judicial, alterando unilateralmente el Statu Quo del contrato consensual celebrado entre las partes, y afectando la inmutabilidad de los contratos, en las que el arrendatario tiene derechos, sobre los que goza de un derecho de propiedad, protegidos por la garantía constitucional en cuanto cosa incorporal
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos Con fecha uno de marzo del presente año ante esta Corte de Apelaciones el abogado, don Juan Jose Arcos Srdanovic, recurre de protección en favor de Sofía Daniela Srdanovic Heller, cédula nacional de identidad N°20.707.346-6 domiciliada en calle Señoret N°105, Punta Arenas; Rodrigo Pacheco Gallardo, cédula nacional de identidad N°16.066.681
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