GÓMEZ/SILVA
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Sexto, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia que condena a Rodrigo Patricio Silva Molina, en su calidad de conductor de la camioneta marca Ford, modelo New Ranger, color azul placa patente HFLK-l4, al pago a título de daño emergente de la suma de $10.592.131.- y de $700.000 a título de indemnización por daño moral. Solicita que se confirme la sentencia en su parte infraccional y civil, con declaración que se reduzca el monto concedido por daño emergente, y se desestime el daño moral. Segundo: Que, apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, resulta excesivo el monto ordenado pagar por concepto de daño emergente, considerando especialmente las cotizaciones o pantallazos acompañadas por el demandado de Fojas 49 a 52 de autos, y la confesional del actor prestada en esta instancia, quien reconoce haber pagado una cifra inferior a la otorgada en la sentencia cuando adquirió el vehículo, el cual mantiene en su poder. Además, manifestó que no reparó su vehículo en el taller de Exequiel Berríos Automotrices Limitada, quien extendió el presupuesto que sirve de antecedente para la dictación de la sentencia impugnada , sino que lo ha ido reparando en un taller ubicado en Los Muermos, las piezas que ha arreglado han costado como un millón y medio de pesos , además no tiene boleta ni factura de esa reparación. Tercero: Que, en cuanto al daño moral, éste no fue acreditado, no se rindió prueba que permita establecer su existencia, por lo que la demanda por este concepto será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley Nº 18.287, se declara: I.- Que, se confirma la sentencia en alzada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, escrita de fojas 69 y siguientes, con declaración que se rebaja prudencialmente el monto a pagar por daño emergente a la suma de $8.000.000(ocho millones de pesos ). II.- Que se deja sin efecto la condena por concepto de daño moral, y en consecuencia se rechaza la demanda a su respecto. III.- Que no se condena en costas de la instancia. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 74-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Sexto, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia que
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