HIRSCH/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Magallanes, en contra de la resolución de 24 de noviembre del año 2020, que no dio lugar a la apelación enderezada por su parte, contra la decisión del referido funcionario que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por su representado. Argumenta señalando que resulta aplicable en la especie de manera supletoria las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil, citando jurisprudencia al efecto, por lo que es procedente la apelación desestimada por el recurrido, ya que se dirige contra una sentencia interlocutoria que es impugnable por esa vía en virtud de lo preceptuado en el artículo 187 del cuerpo normativo en referencia. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Ello ya que el artículo 2º del Código Tributario hace aplicable las reglas comunes del Código de Procedimiento Civil, en todo lo no regulado en ese primer cuerpo de normas y que, sobre ese punto, aquel estatuto especial contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación así como también en otros casos lo ha excluido, como ocurre con el artículo 170, por lo que al no señalar nada en el artículo 192, es del parecer que el legislador tributario no lo ha previsto respecto a la decisión atacada, de modo que no cabe reconducirse a las reglas procedimentales del derecho común, instando en consecuencia por el rechazo del recurso de hecho impetrado. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y ac
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Magallanes conceder la apelación interpuesta y declarada inadmisible por resolución de 24 de noviembre del año 2020, debiendo elevar los autos en compulsas con todos los antecedentes necesarios para el conocimiento y fallo de dicho medio de impugnación. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pízarro Astudillo. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso que se generen con motivo de lo decretado en estos autos. Rol Civil Nº850-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1º) Que recurre de hecho el apoderado del ejecutado en autos ejecutivos especiales tramitados por el Juez Sustanciador (S) de la Tesorería Regional de Magallanes, en contra de la resolución de 24 de noviembre del año 2020, que no dio lugar a la apelación enderezada por su parte, contra la decisión del referido funci
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